SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2021-S3
Fecha: 19-Mar-2021
II.2.
II.2. Consta Auto Interlocutorio de 11 de junio de 2019, por el que el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, señala la existencia de duda razonable respecto a la autoría del imputado en la comisión del delito de estafa y determina, por concurrentes los riesgos procesales de fuga previstos en el art. 234.1 por no haber acreditado un trabajo actual, así también el art. 234.10; y, el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1 todos del CPP; en consecuencia, aplica las siguientes medidas sustitutivas a la detención preventiva para el impetrante de tutela: “1.- La detención domiciliaria sin escolta policial, en el domicilio acreditado, con permiso sólo a efectos laborales y otros debidamente justificados y acreditados. 2.- La obligación de presentarse todos los lunes al Ministerio Público de esta ciudad para lo cual goza del permiso correspondiente.
3.- La prohibición de salir del país, para lo cual debe acreditar su arraigo en el plazo de 5 días. 4.- La prohibición terminante de comunicarse con la víctima. 5.- La obligación de presentar tres garantes, conforme lo establece el Art. 243 del CPP, en el plazo de 15 días. Estas medidas son de cumplimiento obligatorio, (…) Quedan notificadas las partes por su lectura con la presente resolución a horas 18:25 y tienen el plazo de 72 horas para apelar” (sic [fs. 2 a 3]).
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre el derecho a la impugnación en medidas cautelares
- específicamente para el caso de medidas cautelares el art. 251 del CPP prevé la apelación como un medio de impugnación para que las partes del proceso que consideraren que la decisión del órgano jurisdiccional les ocasiona algún agravio puedan recurrir ante el superior jerárquico a efectos que se reparen los actos ilegale
- Fragmento 14
- h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior
- III.2. La fundamentación oral del recurso de apelación incidental en medidas cautelares ante el Tribunal de alzada, en el marco de los principios de oralidad e inmediación
- el recurso de apelación en el régimen de medidas cautelares, vale decir el referido a impugnar las resoluciones que imponen medidas cautelares, establecido en las normas del art. 251 del CPP del Libro Cuarto de la primera parte del mismo Código, es un recurso que por su naturaleza (buscar la restitución de derechos fundamentales como la libertad física y la libertad de locomoción) prescinde de ciertas formalidades
- De donde se desprende que en resguardo a los derechos a la libertad, al debido proceso y defensa y a los principios de oralidad, inmediación y celeridad, el recurso de apelación incidental previsto contra resoluciones que impongan, modifiquen o sustituyan una medida cautelar, pueden ser interpuestos de manera oral, en la misma audiencia en la que se determinó su aplicación; y su fundamentación si bien puede ser escrita, sin embargo, no constituye un requisito esencial, puesto que dicha formalidad, puede ser perfectamente suplida por la oralidad, ya sea en la misma audiencia de consideración de la medida cautelar o de su modificación; o en la audiencia celebrada para la resolución del recurso de alzada;
- primera problemática
- segunda problemática
- CONFIRMAR