SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2021-S3

Fecha: 19-Mar-2021

II.2.

II.2.    Consta Auto Interlocutorio de 11 de junio de 2019, por el que el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, señala la existencia de duda razonable respecto a la autoría del imputado en la comisión del delito de estafa y determina, por concurrentes los riesgos procesales de fuga previstos en el art. 234.1 por no haber acreditado un trabajo actual, así también el art. 234.10; y, el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1 todos del CPP; en consecuencia, aplica las siguientes medidas sustitutivas a la detención preventiva para el impetrante de tutela: “1.- La detención domiciliaria sin escolta policial, en el domicilio acreditado, con permiso sólo a efectos laborales y otros debidamente justificados y acreditados. 2.- La obligación de presentarse todos los lunes al Ministerio Público de esta ciudad para lo cual goza del permiso correspondiente.
3.- La prohibición de salir del país, para lo cual debe acreditar su arraigo en el plazo de 5 días. 4.- La prohibición terminante de comunicarse con la víctima. 5.- La obligación de presentar tres garantes, conforme lo establece el Art. 243 del CPP, en el plazo de 15 días. Estas medidas son de cumplimiento obligatorio, (…) Quedan notificadas las partes por su lectura con la presente resolución a horas 18:25 y tienen el plazo de 72 horas para apelar” (sic [fs. 2 a 3]).