SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2021-S3

Fecha: 19-Mar-2021

III.1.  Sobre el derecho a la impugnación en medidas cautelares

Respecto a este elemento constitutivo del debido proceso, la Constitución Política del Estado en su art. 180.II categóricamente establece: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”; en ese marco de garantías, en el trámite de medidas cautelares, el derecho a la impugnación como elemento del debido proceso, adquiere mayor notabilidad; en razón a que, se trata de la regulación que permite revisar por otra instancia superior la resolución de un Juez inferior que determinó la situación jurídico procesal de un imputado en un proceso penal; es decir, que en apelación se revisará la decisión del a quo y a su vez determinará si el imputado se defenderá detenido o en libertad.