SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2021-S3

Fecha: 19-Mar-2021

III.2. La fundamentación oral del recurso de apelación incidental en medidas cautelares ante el Tribunal de alzada, en el marco de los principios de oralidad e inmediación

La SCP 1471/2012 de 24 de septiembre, sobre este tópico señaló: “El recurso de apelación incidental, se encuentra previsto para la reparación de las supuestas lesiones y restricciones del derecho a la libertad de los imputados, se trata de un mecanismo procesal que permite al tribunal superior corregir, si es el caso, los errores cometidos por el inferior y que hubieren sido invocados en el recurso, debiendo sujetarse en su tramitación y resolución a los principios de celeridad y concentración; ello en virtud a que se trata de temas relacionados con el derecho a la libertad física o de locomoción, para lo cual, deberá imprimir el trámite establecido por el art. 51 del CPP.

Concordante con la citada norma y por ser de interés para el análisis del caso concreto, corresponde remitirse a lo preceptuado por los
arts. 251 y 403.3 del mismo cuerpo legal, los cuales disponen, el primero, que el recurso de apelación incidental, procede contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares o su sustitución; y el segundo que se efectuará en el efecto no suspensivo; y que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas; y que el tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior.

En cumplimiento a lo determinado por las normas citadas en los párrafos precedentes, se tiene que el tribunal de alzada, está obligado a fijar audiencia pública a efectos de resolver la apelación incidental planteada contra la resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, en sujeción de los principios de oralidad e inmediación vinculados a su vez con el de celeridad, a las que están sujetos los administradores de justicia, en pro de lograr una administración de justicia pronta, eficaz y oportuna, sin dilaciones innecesarias e indebidas.