SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
1)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: 1) Se disponga la nulidad del Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo RHA 005/2018 de 23 de abril; de la Resolución Sumarial Final RHA 006/2018 de 14 de mayo; del Auto Final Sumarial, Recurso de Apelación 001/2018 de 5 de septiembre; y del Memorando DRH-2187 de 23 de noviembre de 2018; 2) Se instruya a los ahora accionados pronunciar un nuevo Auto Final Sumarial, Recurso de Apelación; 3) Se ordene su reincorporación a las funciones que desempeñaba en el Área de Call Center dependiente del Departamento de Atención al Cliente de COTEL Ltda.; y, 4) Se instruya el pago de sus sueldos devengados, así como la habilitación de los servicios de salud pre y post natal, y de asignaciones familiares.
Fernando Dips Zogbi, Gerente General de COTEL Ltda., a través de su representante legal mediante memorial cursante de fs. 205 a 207 vta. -sin fecha de recepción-, así como en audiencia manifestó que: 1) De acuerdo al Informe DRH-170-2018 de 10 de mayo, se tiene que la accionante faltó a su fuente laboral por más de seis días hábiles continuos del 2 al 10 de mayo de 2018 sin justificación alguna. Por esa razón, el 11 de ese mes y año fue desvinculada de conformidad con los arts. 7 del DS 1592 de 19 de abril de 1949, 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, relativos al incumplimiento del contrato de trabajo; 2) En julio del citado año, la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social dispuso la reincorporación laboral de la accionante. Y ante una primera acción de amparo constitucional presentada por la accionante, mediante Resolución 515/2018 se dispuso su reincorporación inmediata; por lo que por Memorando DRH-2161 fue reincorporada al Área de Call Center dependiente del Departamento de Atención al Cliente de esa Cooperativa; 3) Mediante Resolución Sumarial Final RHA 006/2018, la Sumariante de la referida Cooperativa declaró la existencia de responsabilidad administrativa y civil contra la accionante, por vulneración del art. 9.9.1, 9.2, 9.3, 9.5, 9.10 y 9.15 del Reglamento Interno de Trabajo de COTEL Ltda., siendo confirmada por los hoy accionados mediante Auto Final Sumarial, Recurso de Apelación 001/2018; 4) De conformidad con la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010, el proceso de reincorporación laboral ante las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no procede cuando la desvinculación fue a consecuencia de un proceso sumario seguido contra la trabajadora o el trabajador; 5) De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, un requisito previo para la interposición de una acción de amparo constitucional es la existencia de una conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, lo cual no fue cumplido por la accionante. Asimismo, cuando la desvinculación fue a consecuencia de un proceso sumario, la trabajadora o trabajador que considere que esa determinación fue ilegal, debe plantear la correspondiente demanda de reincorporación laboral ante la jurisdicción ordinaria; 6) La jurisprudencia constitucional estableció que el trabajador que considere que su desvinculación laboral fue arbitraria e ilegal, tiene el plazo de tres meses para acudir ante la instancia laboral administrativa; y, 7) Esa Cooperativa realizó el trámite respectivo para afiliar al hijo de la accionante a la Caja Nacional de Salud (CNS) La Paz, informándole también que podía recoger sus beneficios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- destitución inmediata
- REVOCAR en parte