SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
Fragmento 20
No obstante, de lo señalado se tiene que la Sumariante de COTEL Ltda. emitió la Resolución Sumarial Final RHA 006/2018, por la cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa y civil contra la accionante, por vulneración de las obligaciones establecidas en el art. 9.9.1, 9.2, 9.3, 9.5, 9.10 y 9.15 del Reglamento Interno de Trabajo de esa Cooperativa. En consecuencia, de conformidad con los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, dispuso su destitución inmediata sin lugar a desahucio ni indemnización, salvando sus quinquenios consolidados (Conclusión II.3.). Por esa razón, el 29 de mayo de 2018, la accionante planteó recurso de apelación contra la indicada Resolución Sumarial Final, pidiendo sea revocada totalmente y se anulen obrados hasta “FS. ‘1’”. En consecuencia, los hoy accionados pronunciaron el Auto Final Sumarial, Recurso de Apelación 001/2018, por el que admitieron los incidentes formulados por la accionante, declarando la improcedencia de las cuestiones planteadas, confirmando la determinación de la Sumariante; y admitieron el recurso de apelación formulado, confirmando la Resolución Sumarial Final impugnada. Con dicha determinación, se evidencia que la accionante fue notificada el 21 de noviembre del citado año (Conclusión II.4.); siendo ejecutada a través del Memorando DRH-2187, que le fue notificado el 26 del citado mes y año (Conclusión II.5.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- destitución inmediata
- REVOCAR en parte