SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
a)
Los hoy accionados al pronunciar el Auto Final Sumarial, Recurso de Apelación 001/2018, vulneraron sus derechos: a) Al debido proceso en su elemento de juez natural, porque no se pronunciaron en cuanto a las denuncias efectuadas por su persona en su recurso de apelación, relativas a que la Sumariante de COTEL Ltda. actuó sin competencia, ya que fue nombrada con posterioridad al hecho acusado y de manera ilegal por el Consejo de Administración, sin que esa instancia tenga facultad para ello. Además que no consideraron el hecho que dicha Sumariante inició el proceso administrativo interno contra su persona sin que exista una denuncia previa, y después del plazo de tres días establecido al efecto; b) Al debido proceso en su elemento de motivación o decisión razonada, debido a que sin fundamentación ni motivación alguna confirmaron el rechazo del incidente de nulidad que planteó contra el Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo RHA 005/2018, sin tomar en cuenta su reclamo en cuanto a que la Sumariante de COTEL Ltda. difirió la consideración de ese incidente para ser resuelto en la Resolución Sumarial Final RHA 006/2018. Asimismo, no expusieron las razones por las que incumplieron la Resolución 515/2018, que dispuso su inmediata reincorporación a su puesto de trabajo en el Área de Call Center dependiente del Departamento de Atención al Cliente de esa Cooperativa por gozar de inamovilidad laboral; c) Al debido proceso en sus elementos de taxatividad y legalidad, ya que no aclararon qué falta establecida en el Reglamento Interno de Trabajo de COTEL Ltda. que amerite su destitución habría cometido, a pesar que esa situación fue reclamada en su recurso de apelación; y, d) A la inamovilidad y estabilidad laboral, en razón que no obstante de haberse pronunciado la Resolución 515/2018, que dispuso su reincorporación laboral inmediata por inamovilidad laboral, confirmaron la sanción de destitución contra su persona, que se hizo efectiva mediante Memorando DRH-2187.
Abdon Berríos Peralta, Presidente; y, Jhonny Alejo Clares, miembro, ambos del Tribunal Sumariante de COTEL Ltda., mediante informe cursante de fs. 292 a 295 vta. -sin fecha de recepción-, así como en audiencia a través de sus abogados manifestaron que: a) El 21 de noviembre de 2018 la accionante fue notificada con el Auto Final Sumarial, Recurso de Apelación 001/2018; por lo que el plazo de inmediatez para la interposición de esta acción de defensa comenzó a computarse a partir del 22 de ese mes y año. En ese sentido, esta acción tutelar debió ser planteada hasta el 22 de mayo de 2019; sin embargo, fue presentada el 24 de ese mes y año; es decir, dos días después del vencimiento del plazo; aspecto que conlleva la improcedencia de esta acción de amparo constitucional; b) En cuanto a la supuesta falta de consideración del incidente de nulidad planteado por la accionante contra el Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo RHA 005/2018; después de emitirse la Resolución Sumarial Final RHA 006/2018, la accionante tenía el plazo de tres días para interponer recurso de reposición, pero no lo hizo. De esa manera consintió lo resuelto en dicha Resolución, planteando después de quince días recurso de apelación. Así, no solo se confirmó la determinación de la Sumariante de COTEL Ltda., sino que se observó que la accionante a tiempo de formular el mencionado incidente, hizo referencia a diecisiete artículos del Código Procesal Civil sin detallarlos ni fundamentarlos; por lo que no se tenía claro que fue en realidad lo que impugnó; c) La garantía del juez natural radica en el hecho que quien acceda a la justicia debe hacerlo a través de un juez ordinario predeterminado por ley y no uno excepcional, lo cual se cumplió al nombrar a la Sumariante de COTEL Ltda. conforme al Reglamento Interno de Trabajo de esa Cooperativa; d) Respecto a que no hubo denuncia alguna para iniciar el proceso sumario contra la accionante, se tiene que dicho proceso fue iniciado en virtud del Informe DJR-206/2018, que en su penúltimo párrafo remite la denuncia de presuntas irregularidades a la Sumariante de COTEL Ltda. a efectos de analizar la pertinencia de iniciar proceso sumario, sobre la base de un informe de auditoría; e) El Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo RHA 005/2018 fue emitido el 23 de abril de 2018, cumpliendo con el art. 105 del Reglamento Interno de Trabajo de COTEL Ltda. en cuanto a que debía iniciarse dicho proceso en tres días de conocido el hecho; por lo que no es evidente que el proceso sumario de referencia hubiera iniciado mucho después del plazo establecido, ya que la norma determina que debe ser iniciado dentro de los tres días de conocido el hecho y no así de su comisión; f) Con relación al incumplimiento de la Resolución 515/2018, que dispuso la reincorporación inmediata de la accionante por inamovilidad laboral, dicha Resolución fue emitida el 12 de octubre del citado año; es decir, después de pronunciarse el Auto Final Sumarial, Recurso de Apelación 001/2018. Ello demuestra que al emitirse dicho Auto Final no tenían conocimiento de la Resolución 515/2018; además que esa situación no fue reclamada por la accionante en su recurso de apelación; g) Sobre la falta que habría cometido la accionante, la Sumariante de COTEL Ltda. desde el inicio del proceso sumario estableció de manera clara todos los tipos administrativos a los que se adecuó su conducta; asimismo, en el Auto Final Sumarial, Recurso de Apelación 001/2018 se dejó clara esa situación; h) La primera desvinculación laboral de la accionante fue a consecuencia de un tema administrativo, mereciendo la Resolución 515/2018, que dispuso su reincorporación inmediata a su fuente de trabajo en el Área de Call Center dependiente del Departamento de Atención al Cliente de COTEL Ltda. Mientras que su segunda desvinculación laboral, de la que deviene esta acción de defensa, fue a consecuencia de un proceso sumario seguido contra su persona, lo cual es muy diferente; e, i) La accionante en el petitorio de esta acción de amparo constitucional, de manera contradictoria solicitó la nulidad del Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo RHA 005/2018 y del Auto Final Sumarial, Recurso de Apelación 001/2018, para seguidamente pedir que se emita un nuevo Auto Final Sumarial, Recurso de Apelación, y después solicitar su reincorporación laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- destitución inmediata
- REVOCAR en parte