SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 71/2019 de 19 de junio, cursante de fs. 297 a 302, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: i) Dejar sin efecto el Auto Final Sumarial, Recurso de Apelación 001/2018; y, ii) Que los ahora accionados emitan un nuevo Auto Final Sumarial, Recurso de Apelación. Ello, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante presentó esta acción de defensa a los seis meses y dos días de conocida la vulneración de sus derechos; por lo que debió ser rechazada. Sin embargo, corresponde aplicar el criterio de grupos vulnerables por tratarse de una madre progenitora, debiendo aplicarse la regla preferente de la SCP 2058/2012 de 8 de noviembre, que citó a la SC 0762/2003-R de 6 de junio, según la cual el principio de inmediatez de seis meses puede ser ampliado cuando existe una vulneración evidente de derechos; b) No es cierto que se hubiera vulnerado el derecho al debido proceso de la accionante en su elemento de juez natural, ya que el juez natural es aquel competente en tiempo oportuno; c) Las obligaciones establecidas en el art. 9 del Reglamento Interno de Trabajo de COTEL Ltda. no pueden ser consideradas como tipos o contravenciones administrativas. Por tanto, los hoy accionados vulneraron el principio de legalidad vinculado con el de taxatividad; y, d) Es posible instaurar un proceso sumario contra una trabajadora que es madre progenitora de un menor de un año de edad. Sin embargo, la sanción de destitución que se emita debe ser diferida hasta que el menor cumpla un año de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- destitución inmediata
- REVOCAR en parte