SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

i)

La accionante a través de su abogada en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: i) El acto vulneratorio de sus derechos fundamentales es el Auto Final Sumarial, Recurso de Apelación 001/2018, ya que a través del mismo los hoy accionados confirmaron la Resolución Sumarial Final RHA 006/2018, ratificando todas las vulneraciones ocasionadas en el proceso sumario seguido contra su persona; ii) Los ahora accionados al pronunciar el Auto Final Sumarial, Recurso de Apelación 001/2018 simplemente efectuaron un análisis de la tipicidad y subsunción, pero no establecieron si las obligaciones por las que se le inició el proceso sumario de referencia constituyeron faltas; iii) En la Resolución Sumarial Final RHA 006/2018, la Sumariante de COTEL Ltda. dispuso su destitución sin tener la facultad para ello, ya que solamente podía suspenderla del ejercicio de sus funciones. La destitución únicamente puede ser determinada por el Gerente General de esa Cooperativa en caso de advertirse la comisión de faltas gravísimas; iv) Los hoy accionados a través del Auto Final Sumarial, Recurso de Apelación 001/2018, confirmaron su destitución en los mismos términos que la Sumariante de dicha Cooperativa sin tener facultad alguna para ello. Asimismo, ratificaron que con un informe de la Dirección Jurídica de esa Cooperativa es posible iniciar un proceso sumario, sin que sea precisamente una denuncia; y, v) Los ahora accionados al pronunciar el referido Auto Final no consideraron que, según la jurisprudencia constitucional, la sanción de destitución debía ser diferida hasta que su hijo cumpla un año de edad.