Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
II.3.
II.3. Mediante Resolución Sumarial Final RHA 006/2018 de 14 de mayo, la Sumariante de COTEL Ltda. declaró la existencia de responsabilidad administrativa y civil contra la accionante por vulneración de las obligaciones establecidas en el art. 9.9.1, 9.2, 9.3, 9.5, 9.10 y 9.15 del Reglamento Interno de Trabajo de esa Cooperativa. En consecuencia, de conformidad con los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, dispuso su destitución inmediata sin lugar a desahucio como tampoco indemnización, salvando sus quinquenios consolidados (fs. 24 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- destitución inmediata
- REVOCAR en parte