Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
II.5.
II.5. A través del Memorando DRH-2187 de 23 de noviembre de 2018, la Directora de Recursos Humanos a.i. de COTEL Ltda. comunicó a la accionante que a partir de esa fecha se resolvió su desvinculación laboral de esa Cooperativa; así como que se efectuaría el pago del subsidio prenatal, de natalidad y de lactancia en su favor hasta que su hijo cumpla un año de edad. Determinación que le fue notificada el 26 del citado mes y año (fs. 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- destitución inmediata
- REVOCAR en parte