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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2021-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2021-S3

    Fecha: 29-Mar-2021

    I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

    La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de juez natural, fundamentación, motivación o decisión razonada, legalidad y taxatividad; a la defensa, y a la inamovilidad y estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 48.IV, 115.II, 116 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • Fragmento 13
    • debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
    • la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
    • la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
    • quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
    • Fragmento 18
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 20
    • destitución inmediata
    • REVOCAR en parte

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