SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
Fragmento 18
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de juez natural, fundamentación, motivación o decisión razonada, legalidad y taxatividad; a la defensa, a la inamovilidad y estabilidad laboral; puesto que en el proceso sumario seguido contra su persona, los hoy accionados al emitir el Auto Final Sumarial, Recurso de Apelación 001/2018 de 5 de septiembre, por el que confirmaron la Resolución Sumarial Final RHA 006/2018 de 14 de mayo: i) No se pronunciaron en cuanto a las denuncias efectuadas en su recurso de apelación, relativas a la incompetencia de la Sumariante de COTEL Ltda., ignorando que el proceso sumario fue iniciado sin que exista una denuncia previa y después del plazo de tres días establecido al efecto; ii) Sin fundamentación ni motivación alguna confirmaron el rechazo del incidente de nulidad que planteó contra el Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo RHA 005/2018 de 23 de abril; iii) No expusieron las razones por las que incumplieron la Resolución 515/2018 de 12 de octubre, que dispuso su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo en el Área de Call Center dependiente del Departamento de Atención al Cliente de esa Cooperativa por gozar de inamovilidad laboral; iv) No aclararon qué falta establecida en el Reglamento Interno de Trabajo de COTEL Ltda. habría cometido, a pesar que ello fue reclamado en su recurso de apelación; y, v) No obstante de haberse pronunciado la Resolución 515/2018, confirmaron la sanción de destitución contra su persona, que se hizo efectiva mediante Memorando DRH-2187 de 23 de noviembre de 2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- destitución inmediata
- REVOCAR en parte