SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes descritos en las Conclusiones de este fallo constitucional, se advierte que la Sumariante de COTEL Ltda. mediante Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo RHA 005/2018, dispuso el inicio de un proceso sumario contra la accionante por existir indicios de responsabilidad respecto a la contravención del art. 9.9.1, 9.2, 9.3, 9.5, 9.10 y 9.15 del Reglamento Interno de Trabajo de esa Cooperativa (Conclusión II.1.); por lo que la accionante a través del memorial presentado el 2 de mayo de 2018, se apersonó ante la mencionada Sumariante y planteó incidente de nulidad contra el referido Auto Inicial, pidiendo el archivo de obrados (Conclusión II.2.).
Identificada la problemática planteada y los antecedentes procesales que originaron la presentación de esta acción de defensa, en atención a los argumentos expuestos por la accionante y a lo reclamado por los ahora accionados tanto en su informe como en la audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, se analizará el cumplimiento del principio de inmediatez en la presentación de este mecanismo de defensa constitucional por tratarse de un requisito de procedencia, de cuyo cumplimiento depende el análisis de fondo de las cuestiones planteadas por la accionante.
En ese contexto, del memorial de acción de amparo constitucional presentado por la accionante y de su intervención en la audiencia de consideración de esta acción tutelar, se evidencia que el presunto acto lesivo a sus derechos es el Auto Final Sumarial, Recurso de Apelación 001/2018, por el cual los hoy accionados confirmaron la Resolución Sumarial Final RHA 006/2018, que dispuso su destitución inmediata de COTEL Ltda., la cual finalmente fue ejecutada mediante Memorando DRH-2187. En ese sentido, de conformidad con el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, desde que la accionante tomó conocimiento del referido Auto Final, contaba con el plazo de seis meses para interponer la presente acción de amparo constitucional. Así, considerando que dicho Auto Final le fue notificado el 21 de noviembre de 2018, se advierte que la presente acción de defensa debió ser interpuesta hasta el 21 de mayo de 2019; sin embargo, de la carátula del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), se constata que fue presentada el 24 del citado mes y año, sobrepasando el plazo previsto por el mencionado Código.
Conforme a lo señalado, por una parte, se tiene que la accionante al dejar que transcurra el tiempo de manera pasiva sin ninguna justificación, interponiendo la presente acción de defensa de manera extemporánea recién el 24 de mayo de 2019, dejó caducar su derecho a acudir a esta jurisdicción por medio de la acción de amparo constitucional; toda vez que si consideraba lesionados sus derechos fundamentales, debió buscar su tutela y restitución en el plazo más breve posible luego de conocer el Auto Final Sumarial, Recurso de Apelación 001/2018 -21 de noviembre de 2018-, sin esperar hasta el último día de vencimiento del plazo para activar esta vía o, en caso de algún impedimento, incluso pudo utilizar el Buzón Judicial a efectos de plantear esta acción de defensa, ya que se constituye en el medio alternativo por el que vía internet se envían las peticiones judiciales, donde además se puede presentar memoriales y recursos fuera del horario judicial y en días inhábiles en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo perentorio, tal cual dejó establecido el AC 0066/2019-RCA de 11 de marzo; no siendo aplicable flexibilización alguna, más aún si la accionante no justificó la presentación extemporánea de esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- destitución inmediata
- REVOCAR en parte