SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
destitución inmediata
Por otra parte, si bien el Memorando DRH-2187, que dispuso la desvinculación laboral de la accionante, le fue notificado el 26 de noviembre de 2018, no corresponde considerar esa fecha como inicio del plazo de inmediatez; puesto que dicho Memorando no se constituye en una decisión aislada y autónoma, sino que fue emitido en cumplimiento del Auto Final Sumarial, Recurso de Apelación 001/2018, por el que los ahora accionados confirmaron la Resolución Sumarial Final RHA 006/2018, que a su vez en su punto resolutivo primero dispuso: “…su destitución inmediata sin lugar a desahucio ni indemnización…” (sic [las negrillas nos corresponden]). En ese sentido, se verifica que la accionante ya conocía la decisión relativa a su desvinculación inmediata desde que fue notificada con el mencionado Auto Final; es decir, desde el 21 de noviembre de 2018, y no así a partir de su notificación con el señalado Memorando. Por consiguiente, considerando que con relación al indicado Auto Final se incumplió el principio de inmediatez, no corresponde emitir pronunciamiento alguno respecto al Memorando analizado; más aún, si no fue emitido por los hoy accionados, sino por la Directora de Recursos Humanos a.i. de COTEL Ltda., quien no fue accionada ni notificada como tercera interesada en esta acción de defensa.
Por lo señalado, se concluye que la accionante actuó con total negligencia en su perjuicio al interponer la presente acción de amparo constitucional de manera extemporánea, permitiendo pasivamente transcurrir el plazo prudente de seis meses que determina el principio de inmediatez, impidiendo a esta jurisdicción constitucional asumir conocimiento de los hechos denunciados que presuntamente vulneraron sus derechos; puesto que esta jurisdicción no puede aguardar de manera indefinida que el titular del derecho supuestamente vulnerado solicite su protección, ya que este debe ser diligente en cuanto a la búsqueda del respeto de sus derechos presuntamente vulnerados. Por consiguiente, se debe denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- destitución inmediata
- REVOCAR en parte