SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
II.4.
II.4. Cursa memorial presentado el 29 de mayo de 2018, por el cual la accionante planteó recurso de apelación contra la Resolución Sumarial Final RHA 006/2018, pidiendo sea revocada totalmente y se anulen obrados hasta “FS. ‘1’” (fs. 31 a 41 vta.). En efecto, por Auto Final Sumarial, Recurso de Apelación 001/2018 de 5 de septiembre, Abdon Berríos Peralta, Presidente; y, Javier Rivero Cors y Jhonny Alejo Clares, miembros, todos del Tribunal Sumariante de COTEL Ltda. -ahora accionados-, admitieron los incidentes formulados por la accionante, declarando la improcedencia de las cuestiones planteadas, confirmando la determinación de la Sumariante. Asimismo, admitieron el recurso de apelación interpuesto por la accionante y confirmaron la Resolución Sumarial Final impugnada (fs. 55 a 67 vta.). Con dicha determinación, la accionante fue notificada el 21 de noviembre del citado año, tal cual consta en la diligencia de notificación practicada por el Notificador del indicado Tribunal Sumariante (fs. 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- destitución inmediata
- REVOCAR en parte