SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se deje sin efecto la Resolución Administrativa de Gerencia General Recurso Jerárquico de 28 de septiembre de 2018; b) Se dicte una nueva resolución, respetando parámetros constitucionales conforme los lineamientos descritos; c) Se anule el proceso hasta la Resolución inicial; d) Se ordene su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo con el mismo nivel salarial; y, e) Se cancelen sus sueldos devengados hasta el momento de su reincorporación y sea con costas.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a una resolución motivada y congruente, a la defensa, al non bis idem, a la presunción de inocencia, al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que, dentro el proceso administrativo interno instaurado en su contra en cumplimiento de la SCP 0995/2017-S2, el Juez Sumariante el 8 de agosto de 2018, pronunció la nueva resolución pero esta vez vulnerando otros derechos fundamentales, que fueron confirmados tanto en el recurso de revocatorio como jerárquico que fue resuelto mediante la: a) Resolución Administrativa de Gerencia General Recurso Jerárquico de 28 de septiembre de 2018, que lesiona su derecho a una resolución motivada y congruente; b) Transcripción de lo que la autoridad sumariante indicó en la “Resolución Final de Proceso Administrativo Interno” 01/2017, para luego señalar de manera general y descontextualizada que no existió los agravios reclamados; c) No se sometió a contradicción la prueba testifical de cargo, que garantiza el derecho a la defensa en su elemento de contradicción de la prueba y el debido proceso; d) El proceso administrativo sumario fue realizado por una sola Jueza Sumariante, ya que el art. 278 del Reglamento Interno de SETAR establece que debe conformarse un Tribunal Sumariante; e) La presunción de inocencia, exige que previo a toda sanción administrativa emergente de hechos punibles que sean investigados en la vía penal, necesariamente primero deben ser dilucidados en el procedimiento judicial penal; por su parte, la garantía del non bis ídem, alcanza a la prohibición de realizarse dos procesos por el mismo hecho, no puede seguirse una sanción en la vía penal y disciplinaria al mismo tiempo; y, f) Se le inició el proceso por ciertos hechos concretos y luego se le sancionó por otros distintos que no fueron endilgados en el Auto inicial y la citada Jueza no podía sancionarlo por un hecho distinto al investigado.
a) De la revisión del Auto Definitivo y el Recurso de revocatoria, se pueden determinar seis agravios que fueron respondidos uno a uno en subtítulos y con negrillas para determinar separación de ideas y de conclusiones, por lo que respecto a la congruencia reclamada, la misma no es evidente, pues fueron respondidos todos los puntos reclamados por el recurrente. En lo referido a la motivación del Auto Definitivo se puede verificar que estas respuestas estuvieron debidamente fundamentadas una a una con normativa vigente, respetando la Constitución Política del Estado y la Jerarquía Normativa, además del procedimiento establecido para los procesos administrativos internos que determinen responsabilidad por la función pública; toda vez que, los servidores y exservidores públicos están sujetos al DS 23318-A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública de 3 de noviembre de 1992 y sus futuras modificaciones, entre ellas el DS 26237 en los cuales también sustentó su respuesta el Juez Sumariante. De lo que se tiene que el agravio no es evidente, pues se pudo evidenciar que el Auto Definitivo se encuentra motivado y fundamentado, que además es congruente y respeta los derechos del recurrente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- REVOCAR
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en Parte la Resolución de 18 de agosto de “2012”, cursante de fs. 1149 a 1157 pronunciada por la Juez Público Primero en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija; y en consecuencia:
- CON LUGAR A LAS CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS
- i)
- 1.- NULIDAD DEL AUTO DEFINITIVO DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018, POR FALTA DE MOTIVACIÓN Y CONGRUENCIA; (…) 2.- NULIDAD DEL AUTO INICIAL DE PROCESO ADMINISTRATIVO No.- 1/2017 DE FECHA 17 DE ENERO DE 2017 Y RESOLUCIÓN PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No.- 01/2017 DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 2018 LESIONAN MI [SU] DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DE JUEZ NATURAL POR SER INCOMPETENTE EL SUMARIANTE; (…) 3.- NULIDAD DEL AUTO INICIAL DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No.- 01/2017 DE FECHA 17 DE ENERO DE 2017 Y RESOLUCIÓN DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No.- 01/2017 DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 2018, PORQUE VULNERAN SU DERECHO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y NON BIS IDEM; (…) 4.- NULIDAD DEL AUTO INICIAL DE PROCESO ADMINISTRATIVO 01/2017 DE FECHA 17 DE ENERO DE 2017 Y RESOLUCIÓN PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No 01/2017 DE 8 DE AGOSTO DE 2018, POR ILEGALIDAD DE LA VALORACIÓN DE LA SUPUESTA GRABACIÓN DE SU PERSONA EN LA DENUNCIA; (…) 5-. NULIDAD DEL AUTO INICIAL DE PROCESO ADMINISTRATIVO No 01/2017 DE 17 DE FECHA ENERO DE 2017 Y RESOLUCIÓN PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No.- 01/2017 DE 8 DE AGOSTO DE 2018, POR LESIÓN DEL DERECHO A LA CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN LA ACTA DE DECLARACIÓN DE ROLANDO ERNESTO FLORES IRIARTE; (…) 6.- LA RESOLUCIÓN DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No.- 01/2017 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2017 Y EL AUTO DEFINITIVO DE PROCESO ADMINISTRATIVO 01/2017 DE 8 DE AGOSTO DE 2018, VULNERARON MI DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO A LA COHERENCIA O CONGRUENCIA QUE DEBE EXISTIR ENTRE LA ACUSACIÓN Y LA SENTENCIA O RESOLUCIÓN FINAL Y DERECHO A LA DEFENSA; (…) 7.- NO EXISTE UNA ADECUADA TIPIFICACIÓN DE SU CONDUCTA EN LA RESOLUCIÓN DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No.-01/2017 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2017 Y EN LA RESOLUCIÓN DE 8 DE AGOSTO DE 2018
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada