SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2021-S2

Fecha: 08-Abr-2021

a)

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se deje sin efecto la Resolución Administrativa de Gerencia General Recurso Jerárquico de 28 de septiembre de 2018; b) Se dicte una nueva resolución, respetando parámetros constitucionales conforme los lineamientos descritos; c) Se anule el proceso hasta la Resolución inicial; d) Se ordene su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo con el mismo nivel salarial; y, e) Se cancelen sus sueldos devengados hasta el momento de su reincorporación y sea con costas.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a una resolución motivada y congruente, a la defensa, al non bis idem, a la presunción de inocencia, al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que, dentro el proceso administrativo interno instaurado en su contra en cumplimiento de la                       SCP 0995/2017-S2, el Juez Sumariante el 8 de agosto de 2018, pronunció la nueva resolución pero esta vez vulnerando otros derechos fundamentales, que fueron confirmados tanto en el recurso de revocatorio como jerárquico que fue resuelto mediante la: a) Resolución Administrativa de Gerencia General Recurso Jerárquico de 28 de septiembre de 2018, que lesiona su derecho a una resolución motivada y congruente; b) Transcripción de lo que la autoridad sumariante indicó en la “Resolución Final de Proceso Administrativo Interno” 01/2017, para luego señalar de manera general y descontextualizada que no existió los agravios reclamados; c) No se sometió a contradicción la prueba testifical de cargo, que garantiza el derecho a la defensa en su elemento de contradicción de la prueba y el debido proceso; d) El proceso administrativo sumario fue realizado por una sola Jueza Sumariante, ya que el art. 278 del Reglamento Interno de SETAR establece que debe conformarse un Tribunal Sumariante; e) La presunción de inocencia, exige que previo a toda sanción administrativa emergente de hechos punibles que sean investigados en la vía penal, necesariamente primero deben ser dilucidados en el procedimiento judicial penal; por su parte, la garantía del non bis ídem, alcanza a la prohibición de realizarse dos procesos por el mismo hecho, no puede seguirse una sanción en la vía penal y disciplinaria al mismo tiempo; y, f) Se le inició el proceso por ciertos hechos concretos y luego se le sancionó por otros distintos que no fueron endilgados en el Auto inicial y la citada Jueza no podía sancionarlo por un hecho distinto al investigado.

a)       De la revisión del Auto Definitivo y el Recurso de revocatoria, se pueden determinar seis agravios que fueron respondidos uno a uno en subtítulos y con negrillas para determinar separación de ideas y de conclusiones, por lo que respecto a la congruencia reclamada, la misma no es evidente, pues fueron respondidos todos los puntos reclamados por el recurrente. En lo referido a la motivación del Auto Definitivo se puede verificar que estas respuestas estuvieron debidamente fundamentadas una a una con normativa vigente, respetando la Constitución Política del Estado y la Jerarquía Normativa, además del procedimiento establecido para los procesos administrativos internos que determinen responsabilidad por la función pública; toda vez que, los servidores y exservidores públicos están sujetos al DS 23318-A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública de 3 de noviembre de 1992 y sus futuras modificaciones, entre ellas el DS 26237 en los cuales también sustentó su respuesta el Juez Sumariante. De lo que se tiene que el agravio no es evidente, pues se pudo evidenciar que el Auto Definitivo se encuentra motivado y fundamentado, que además es congruente y respeta los derechos del recurrente.