SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
i)
En el caso concreto, se advierte que el impetrante de tutela denuncia que la última Resolución Administrativa de Gerencia General Recurso Jerárquico de 28 de septiembre de 2018, emitida por SETAR fue la que vulneró sus derechos al debido proceso, a una resolución motivada y congruente, a la defensa, al non bis ídem, a la presunción de inocencia, al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que dentro el proceso administrativo interno instaurado en su contra en cumplimiento de la SCP 0995/2017-S2, la Jueza Sumariante el 8 de agosto de 2018, pronunció el Auto Definitivo, pero esta vez -según el impetrante de tutela- vulnerando otros derechos fundamentales, que fueron confirmados tanto en el recurso de revocatorio como jerárquico, última resolución administrativa que: i) Transcribió lo que el Juez Sumariante indicó en la Resolución final, señalando de manera general y descontextualizada que no existió los agravios reclamados; ii) No se sometió a contradicción la prueba testifical de cargo; iii) El proceso administrativo sumario fue realizado por una sola autoridad, siendo que el Reglamento Interno de SETAR establece que debe conformarse un tribunal sumariante; iv) La presunción de inocencia, exige que previo a toda sanción administrativa emergente de hechos punibles que sean investigados en la vía penal, necesariamente primero deben ser dilucidados en la vía judicial penal; v) La garantía del non bis ídem, alcanza a la prohibición de realizarse dos procesos por el mismo hecho, no puede seguirse una sanción en la vía penal y disciplinaria al mismo tiempo; y, vi) Se le inició el proceso por ciertos hechos concretos y luego se le sancionó por otros distintos que no fueron endilgados en el Auto inicial y la Jueza Sumariante no podía sancionarlo por un hecho distinto al investigado.
Conforme los argumentos expuestos por el impetrante de tutela el mismo señala seis vulneraciones en las que hubiera incurrido el Gerente General a.i. de SETAR al emitir la Resolución Administrativa de Gerencia General Recurso Jerárquico de 28 de septiembre de 2018; consecuentemente, se realizará el análisis de contrastación sobre los agravios planteados en el memorial de recurso jerárquico y lo resuelto por la autoridad jerárquica, para así determinar si los hechos denunciados son evidentes o no a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- REVOCAR
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en Parte la Resolución de 18 de agosto de “2012”, cursante de fs. 1149 a 1157 pronunciada por la Juez Público Primero en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija; y en consecuencia:
- CON LUGAR A LAS CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS
- i)
- 1.- NULIDAD DEL AUTO DEFINITIVO DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018, POR FALTA DE MOTIVACIÓN Y CONGRUENCIA; (…) 2.- NULIDAD DEL AUTO INICIAL DE PROCESO ADMINISTRATIVO No.- 1/2017 DE FECHA 17 DE ENERO DE 2017 Y RESOLUCIÓN PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No.- 01/2017 DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 2018 LESIONAN MI [SU] DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DE JUEZ NATURAL POR SER INCOMPETENTE EL SUMARIANTE; (…) 3.- NULIDAD DEL AUTO INICIAL DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No.- 01/2017 DE FECHA 17 DE ENERO DE 2017 Y RESOLUCIÓN DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No.- 01/2017 DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 2018, PORQUE VULNERAN SU DERECHO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y NON BIS IDEM; (…) 4.- NULIDAD DEL AUTO INICIAL DE PROCESO ADMINISTRATIVO 01/2017 DE FECHA 17 DE ENERO DE 2017 Y RESOLUCIÓN PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No 01/2017 DE 8 DE AGOSTO DE 2018, POR ILEGALIDAD DE LA VALORACIÓN DE LA SUPUESTA GRABACIÓN DE SU PERSONA EN LA DENUNCIA; (…) 5-. NULIDAD DEL AUTO INICIAL DE PROCESO ADMINISTRATIVO No 01/2017 DE 17 DE FECHA ENERO DE 2017 Y RESOLUCIÓN PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No.- 01/2017 DE 8 DE AGOSTO DE 2018, POR LESIÓN DEL DERECHO A LA CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN LA ACTA DE DECLARACIÓN DE ROLANDO ERNESTO FLORES IRIARTE; (…) 6.- LA RESOLUCIÓN DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No.- 01/2017 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2017 Y EL AUTO DEFINITIVO DE PROCESO ADMINISTRATIVO 01/2017 DE 8 DE AGOSTO DE 2018, VULNERARON MI DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO A LA COHERENCIA O CONGRUENCIA QUE DEBE EXISTIR ENTRE LA ACUSACIÓN Y LA SENTENCIA O RESOLUCIÓN FINAL Y DERECHO A LA DEFENSA; (…) 7.- NO EXISTE UNA ADECUADA TIPIFICACIÓN DE SU CONDUCTA EN LA RESOLUCIÓN DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No.-01/2017 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2017 Y EN LA RESOLUCIÓN DE 8 DE AGOSTO DE 2018
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada