SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de Memorándum G.G.RR.HH. 067/2016 de 17 de marzo, fue designado Director de Gestión Estratégica de SETAR, siendo promovido al cargo de Gerente Administrativo y Financiero; posteriormente, sin la existencia de un debido proceso por una simple sindicación mediante Memorándum G.G. 128/2016 de 22 de junio, fue suspendido de sus funciones de manera indefinida, sin recibir ninguna explicación.
Ante esa situación, planteó una acción de amparo constitucional, que le concedió la tutela ordenando su reincorporación a su fuente de trabajo; posteriormente, el 7 de enero de 2017, fue trabajador de SETAR mientras dure el proceso disciplinario iniciado en su contra, el cual concluyó con el pronunciamiento de la Resolución de Proceso Administrativo Interno 01/2017 de 13 de febrero, disponiendo en su parte resolutiva: “responsabilidad administrativa para; Cimar Leandro Mousnier Rollano funcionario de SETAR, con DESTITUCIÓN sin lugar al pago de beneficios sociales” (sic).
Contra dicha determinación planteó recursos de revocatoria y jerárquico, finalizando el proceso con la emisión de la Resolución Administrativa de Gerencia General Recurso Jerárquico de 23 de marzo de 2017, el cual confirmó en todas sus partes la Resolución impugnada; en tal circunstancia, interpuso otra acción de amparo constitucional que fue resuelta por la SCP 0995/2017-S2 de 25 de septiembre, que le concedió la tutela dejando sin efecto la indicada Resolución, disponiendo que se emita un nuevo fallo.
En cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional antes citada se dictó la Resolución Administrativa de Gerencia General de Recurso Jerárquico del Proceso Administrativo 01/2017, que dispuso: “…Dejar sin efecto la resolución de recurso jerárquico de fecha 23 de marzo de 2017 y anular obrados del proceso administrativo interno instaurado contra CIMAR LEANDRO MOUSNIER en su calidad de trabajador de SETAR, hasta la emisión de la resolución final, disponiendo que el Juez sumariante emita nueva resolución final…” (sic).
El Juez Sumariante el 8 de agosto de 2018, pronunció nueva resolución pero esta vez vulnerando otros derechos fundamentales; por lo que, planteó recurso de revocatoria que fue resuelto mediante Resolución de 3 de septiembre de 2018, confirmando en todas sus partes la Resolución final; el 13 de similar mes y año, interpuso recurso jerárquico que fue solucionado mediante la Resolución Administrativa de Gerencia General Recurso Jerárquico de 28 de septiembre de 2018, que le fue notificado el 13 de noviembre del citado año, misma que lesionó su derecho a una resolución motivada y congruente; dicha Resolución transcribió lo que el indicado Sumariante indicó en la Resolución final, para luego señalar de manera general y descontextualizada que no existió los agravios reclamados, dándole una respuesta de manera general a lo expuesto, así también no se sometió a contradicción la prueba testifical de cargo, que garantiza el derecho a la defensa en su elemento de contradicción de la prueba y el debido proceso; por lo que, la testificación realizada no es válida como prueba.
El proceso administrativo sumario fue realizado por Libertad Fernanda Sagredo Aguirre, Jueza Sumariante, sin tomar en cuenta los elementos constitutivos para poder emitir una resolución administrativa de destitución, actuando de manera arbitraria lesionando su derecho a ser juzgado por un juez competente, independiente e imparcial, ya que el art. 278 del Reglamento Interno de SETAR establece que para que exista legalidad en los actos administrativos de destitución debe conformarse un tribunal sumariante constituido por el asesor legal de la empresa, jefe de personal, jefe de división, departamento o superintendente acusador y por último un representante del sindicato, solo si existen estos integrantes se puede considerar la existencia de un tribunal sumariante y por ende el respeto al juez natural, reclamo que fue realizado en el planteamiento de los recursos de revocatorio y jerárquico, pero no fue atendido por la autoridad administrativa jerárquica, quien no verificó si existió irregularidades en el proceso administrativo interno seguido en su contra; en consecuencia, no fue juzgado por un Tribunal competente, vulnerándose sus derechos al debido proceso y al juez natural.
Por otro lado, señala que el proceso disciplinario se inició en merito a la denuncia penal de “26” de junio de 2016, presentado por el Exgerente de SETAR ante el Ministerio Público por los presuntos delitos de cohecho pasivo propio, uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo y cohecho activo, por supuestamente haber exigido dinero para la extensión de un cheque a un proveedor de la Empresa. En tal sentido, surge la interrogante: “Sera que puede proseguirse un proceso disciplinario administrativo en base a un proceso penal por los mismos hechos de manera paralela…” (sic).
La jurisprudencia constitucional respecto a la presunción de inocencia, exige que previo a toda sanción administrativa emergente de hechos punibles que sean investigados en la vía penal, necesariamente primero deben ser dilucidados en la vía judicial penal, para luego recién ser corroborados en la vía disciplinaria; por su parte, la garantía del non bis ídem, alcanza a la prohibición de realizarse dos procesos por el mismo hecho, así como imponerse una doble sanción en la vía penal y disciplinaria; en su caso, debió aplicarse el principio de subordinación de la actuación sancionatoria de la administración a los tribunales de justicia; es decir, que su proceso disciplinario debió esperar que en la vía judicial se esclarezca para luego proseguir con el mismo, considerando que todo el proceso disciplinario esta sujetó a las pruebas del proceso penal; todo ello en aplicación del estándar más alto en la protección del derecho a la presunción de inocencia y non bis ídem.
Dentro el proceso disciplinario se lesionó su derecho al debido proceso en su elemento de coherencia o congruencia que debe existir entre la acusación y la resolución final, pues se le inició el proceso por ciertos hechos concretos y luego se le sancionó por otros distintos que no fueron endilgados en el Auto inicial y la Jueza Sumariante no podía sancionarlo por un hecho distinto al investigado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- REVOCAR
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en Parte la Resolución de 18 de agosto de “2012”, cursante de fs. 1149 a 1157 pronunciada por la Juez Público Primero en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija; y en consecuencia:
- CON LUGAR A LAS CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS
- i)
- 1.- NULIDAD DEL AUTO DEFINITIVO DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018, POR FALTA DE MOTIVACIÓN Y CONGRUENCIA; (…) 2.- NULIDAD DEL AUTO INICIAL DE PROCESO ADMINISTRATIVO No.- 1/2017 DE FECHA 17 DE ENERO DE 2017 Y RESOLUCIÓN PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No.- 01/2017 DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 2018 LESIONAN MI [SU] DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DE JUEZ NATURAL POR SER INCOMPETENTE EL SUMARIANTE; (…) 3.- NULIDAD DEL AUTO INICIAL DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No.- 01/2017 DE FECHA 17 DE ENERO DE 2017 Y RESOLUCIÓN DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No.- 01/2017 DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 2018, PORQUE VULNERAN SU DERECHO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y NON BIS IDEM; (…) 4.- NULIDAD DEL AUTO INICIAL DE PROCESO ADMINISTRATIVO 01/2017 DE FECHA 17 DE ENERO DE 2017 Y RESOLUCIÓN PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No 01/2017 DE 8 DE AGOSTO DE 2018, POR ILEGALIDAD DE LA VALORACIÓN DE LA SUPUESTA GRABACIÓN DE SU PERSONA EN LA DENUNCIA; (…) 5-. NULIDAD DEL AUTO INICIAL DE PROCESO ADMINISTRATIVO No 01/2017 DE 17 DE FECHA ENERO DE 2017 Y RESOLUCIÓN PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No.- 01/2017 DE 8 DE AGOSTO DE 2018, POR LESIÓN DEL DERECHO A LA CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN LA ACTA DE DECLARACIÓN DE ROLANDO ERNESTO FLORES IRIARTE; (…) 6.- LA RESOLUCIÓN DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No.- 01/2017 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2017 Y EL AUTO DEFINITIVO DE PROCESO ADMINISTRATIVO 01/2017 DE 8 DE AGOSTO DE 2018, VULNERARON MI DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO A LA COHERENCIA O CONGRUENCIA QUE DEBE EXISTIR ENTRE LA ACUSACIÓN Y LA SENTENCIA O RESOLUCIÓN FINAL Y DERECHO A LA DEFENSA; (…) 7.- NO EXISTE UNA ADECUADA TIPIFICACIÓN DE SU CONDUCTA EN LA RESOLUCIÓN DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No.-01/2017 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2017 Y EN LA RESOLUCIÓN DE 8 DE AGOSTO DE 2018
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada