SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2021-S2

Fecha: 08-Abr-2021

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g)       Hecha la contrastación entre lo reclamado, lo revisado en el expediente y la respuesta del sumariante, se tiene que la respuesta se encuentra debidamente fundamentada y por tanto establece una correcta tipificación de la conducta del procesado, no encontrándose ningún agravio demostrado en esta instancia, pero es más, la tipificación y fundamentación de la resolución va más allá cuando afirma: “YA QUE DESDE QUE SE INICIO EL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO, EL PROCESADO NO ADJUNTO, NI PRESENTO NINGUNA PRUEBA QUE VAYA A DESVIRTUAR QUE CIMAR LEANDRO MOUSNIER ROLLANO, OCUPANDO EL CARGO DE GERENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE SETAR, EXIGIO DINERO AL PROVEEDOR, ROLANDO ERNESTO FLORES IRIARTE, DENTRO DEL CASO YA ESPECIFICADO, AL CONTRARIO SOLO SE LIMITO A CUESTIONAR LA EMISIÓN DEL AUTO INICIAL Y LA RESOLUCIÓN FINAL 01/17 DE 08 DE AGOSTO DE 2018, DE PROCESO SUMARIO INTERNO AL PROCESADO, TOMANDO EN CUENTA ADEMAS QUE NO SE TRATA DE CUALQUIER HECHO SIN IMPORTANCIA, SINO DE UN HECHO CON RELEVANCIA CONSTITUCIONAL Y QUE DAÑA AL ESTADO Y A LA INSTITUCIÓN PÚBLICA (…). EN ESE SENTIDO, LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ SUMARIANTE, SE FUNDO SOBRE LA COMPROBACIÓN DE LA VERDAD REAL DE LOS HECHOS, DE LA VERDAD MATERIAL NO SOLO DE UNA PRUEBA SINO DE TODAS LAS PRUEBAS CURSANTES EN EL PROCESO, VALORADAS Y DETALLADAS EN EL CONSIDERANDO II DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE PROCESO ADMINISTRATIVO 01/2017 DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2018, EN PLENO CUMPLIMIENTO AL ART. 180 PARÁGRAFO I DE LA CPE, LO CUAL MANTIENE LA CONVICCIÓN Y CERTEZA EN EL JUZGADOR, SOBRE LA DECISIÓN TOMADA REFERENTE A LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, EN CONTRA DEL SERVIDOR PÚBLICO PROCESADO” (sic).

En el caso concreto se puede evidenciar que realizada la contrastación de lo denunciado en el recurso jerárquico planteado por el demandante de tutela y lo resuelto por el demandado, dicha autoridad dio respuesta a los seis agravios expuestos de forma clara, absolviendo una a una las denuncias efectuadas, si bien es cierto la Resolución Administrativa de Gerencia General Recurso Jerárquico de 28 de septiembre de 2018, es ampulosa la misma es clara y concreta.

La Resolución cuestionada, cita en cada punto lo denunciado por el accionante y lo resuelto por el Juez Sumariante a fin de verificar si dicha autoridad lesionó los agravios denunciados realizando una contrastación del memorial de recurso jerárquico y lo determinado en el Auto Definitivo de 8 de agosto de 2018; en consecuencia, se advierte que la Resolución Administrativa de Gerencia General Recurso Jerárquico de 28 de septiembre de 2018, se encuentra debidamente motivada y es congruente en cuanto a lo resuelto dando respuesta a cada punto denunciado, si bien la resolución es amplia y transcribe lo que el citado Juez indicó en el Auto Definitivo, dicha transcripción de citas es justamente para la contrastación que realizó la autoridad jerárquica a fin de determinar la existencia de los agravios denunciados; la autoridad demandada dio respuesta sobre la contradicción de la prueba al señalar que no fue evidente que solo valoraron una prueba, sino que toda la documental presentada fue valorada, argumentando además que el accionante no presentó prueba alguna de descargo.

Así también se observa que la autoridad demandada sobre la lesión al juez natural determinó que el Juez Sumariante es competente para conocer y resolver el proceso administrativo interno por responsabilidad por la función pública contra servidores o exservidores públicos, encontrándose sujeta su actuar al amparo de la Ley 1178, los              DDSS 23318-A y 26237.

Sobre la vulneración a la presunción de inocencia y el non bis ídem, la referida Resolución Jerárquica determinó que las responsabilidades penales y administrativas son distintas y que la empresa SETAR no sanciona delitos penales sino contravenciones administrativas, y sobre la garantía del non bis ídem, la autoridad demandada respondió que existe separación de responsabilidades, una es administrativa y otra es materia penal.

Finalmente, se evidencia que la autoridad demandada respecto a la denuncia que se le inició el proceso por ciertos hechos concretos y luego se le sancionó por otros distintos; al respecto cabe señalar conforme lo descrito y resuelto por la autoridad jerárquica de SETAR el Auto Inicial y el Auto Definitivo de 8 de agosto de 2018, contienen las mismas contravenciones con las que fue procesado el impetrante de tutela, no siendo evidente lo manifestado en la presente acción tutelar.

Expuestos los antecedentes y analizada la Resolución Administrativa de Gerencia General Recurso Jerárquico de 28 de septiembre de 2018, se llega a determinar que es una resolución que contiene una estructura de forma y fondo, está debidamente fundamentada, motivada y es congruente con lo resuelto, dando respuestas claras y concretas a todos los agravios planteados por el accionante; consecuentemente corresponde denegar la tutela al no evidenciarse las vulneraciones alegadas.

Respecto al derecho a la defensa supuestamente lesionado, se evidencia que el impetrante de tutela participó activamente del proceso administrativo seguido por SETAR, presentando memoriales, pruebas de descargo y planteando los recursos que la ley le franquea, no siendo evidente dicha vulneración; sobre el derecho al trabajo y estabilidad laboral reclamados, se advierte del informe presentado por el demandado que el accionante mediante memorial dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Tarija, después de ser destituido, solicitó se le cambie el marcado digital en la Fiscalía por tener que ausentarse a su fuente laboral en Villamontes, denotándose de ello que siguió trabajando en otra institución; y la estabilidad laboral no es aplicable a su persona por ser servidor público de libre nombramiento al ocupar un cargo jerárquico, en consecuencia no se lesionó los derechos citados, correspondiendo también denegar la tutela sobre los mismos.