SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2021-S2

Fecha: 08-Abr-2021

II.8.

II.8.    A través de la Nota GER.GRAL.012-01-18 de 9 de enero de 2018, Alfredo Becerra Serpa Gerente General de SETAR -hoy demandado- dio respuesta a la solicitud de reincorporación presentada por el impetrante de tutela manifestando que: “De la revisión y análisis de los antecedentes expuestos se concluye que se adjuntan 2 Sentencias Constitucionales que son la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL No 0825/2017-S2 de fecha 14 de agosto y la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2017-S2 de fecha 25 de septiembre de 2017, no obstante, ninguna de las sentencias referidas anteriormente ordenan se reincorpore al trabajador o se le pague sueldos devengados, ni tampoco dejan sin efecto el Memorándum       G.G. 139 de fecha 4 de julio de 2016 de agradecimiento de servicios del señor Cimar Leandro Mousnier Rollano estando plenamente Vigente a la fecha. Este memorándum G.G. 139 es valorado y refrendado, además puesto a conocimiento del señor Cimar Leandro Mousnier Rollano en la Audiencia de Amparo de fecha 29 de diciembre de 2016, cumpliendo el objetivo de poner en conocimiento del ex trabajador que la Empresa le agradecía sus servicios prestados, asimismo ninguna de estas Sentencias presentadas ordena la Reincorporación del ex trabajador a la Empresa o pago de sueldo devengado alguno, esto sumado al hecho de que mediante SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL N° 0195/2017-S1, se dejó sin efecto la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2016 que ordenaba su reincorporación a la Empresa, nos lleva a la conclusión que a la fecha el vínculo laboral del señor Cimar Leandro Mousnier Rollano con SETAR es inexistente debido a Memorándum G.G 139 de fecha 4 de julio de 2016 siendo imposible y además no está ordenado, su reincorporación, pues la relación laboral entre SETAR y el peticionante, mientras se tramitaba el proceso administrativo interno, fue ‘sólo’ en cumplimiento de la Resolución de Amparo de fecha 29 de diciembre de 2016, misma que reiteramos ha sido dejada sin efecto por la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL  n° 0195/2017-S1 de fecha 23 de marzo de 2017, quedando entonces plenamente vigente el Memorándum G.G. 139 de agradecimiento de Servicios” (sic [fs. 89]).