SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
II.8.
II.8. A través de la Nota GER.GRAL.012-01-18 de 9 de enero de 2018, Alfredo Becerra Serpa Gerente General de SETAR -hoy demandado- dio respuesta a la solicitud de reincorporación presentada por el impetrante de tutela manifestando que: “De la revisión y análisis de los antecedentes expuestos se concluye que se adjuntan 2 Sentencias Constitucionales que son la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL No 0825/2017-S2 de fecha 14 de agosto y la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2017-S2 de fecha 25 de septiembre de 2017, no obstante, ninguna de las sentencias referidas anteriormente ordenan se reincorpore al trabajador o se le pague sueldos devengados, ni tampoco dejan sin efecto el Memorándum G.G. 139 de fecha 4 de julio de 2016 de agradecimiento de servicios del señor Cimar Leandro Mousnier Rollano estando plenamente Vigente a la fecha. Este memorándum G.G. 139 es valorado y refrendado, además puesto a conocimiento del señor Cimar Leandro Mousnier Rollano en la Audiencia de Amparo de fecha 29 de diciembre de 2016, cumpliendo el objetivo de poner en conocimiento del ex trabajador que la Empresa le agradecía sus servicios prestados, asimismo ninguna de estas Sentencias presentadas ordena la Reincorporación del ex trabajador a la Empresa o pago de sueldo devengado alguno, esto sumado al hecho de que mediante SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL N° 0195/2017-S1, se dejó sin efecto la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2016 que ordenaba su reincorporación a la Empresa, nos lleva a la conclusión que a la fecha el vínculo laboral del señor Cimar Leandro Mousnier Rollano con SETAR es inexistente debido a Memorándum G.G 139 de fecha 4 de julio de 2016 siendo imposible y además no está ordenado, su reincorporación, pues la relación laboral entre SETAR y el peticionante, mientras se tramitaba el proceso administrativo interno, fue ‘sólo’ en cumplimiento de la Resolución de Amparo de fecha 29 de diciembre de 2016, misma que reiteramos ha sido dejada sin efecto por la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL n° 0195/2017-S1 de fecha 23 de marzo de 2017, quedando entonces plenamente vigente el Memorándum G.G. 139 de agradecimiento de Servicios” (sic [fs. 89]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- REVOCAR
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en Parte la Resolución de 18 de agosto de “2012”, cursante de fs. 1149 a 1157 pronunciada por la Juez Público Primero en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija; y en consecuencia:
- CON LUGAR A LAS CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS
- i)
- 1.- NULIDAD DEL AUTO DEFINITIVO DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018, POR FALTA DE MOTIVACIÓN Y CONGRUENCIA; (…) 2.- NULIDAD DEL AUTO INICIAL DE PROCESO ADMINISTRATIVO No.- 1/2017 DE FECHA 17 DE ENERO DE 2017 Y RESOLUCIÓN PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No.- 01/2017 DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 2018 LESIONAN MI [SU] DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DE JUEZ NATURAL POR SER INCOMPETENTE EL SUMARIANTE; (…) 3.- NULIDAD DEL AUTO INICIAL DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No.- 01/2017 DE FECHA 17 DE ENERO DE 2017 Y RESOLUCIÓN DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No.- 01/2017 DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 2018, PORQUE VULNERAN SU DERECHO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y NON BIS IDEM; (…) 4.- NULIDAD DEL AUTO INICIAL DE PROCESO ADMINISTRATIVO 01/2017 DE FECHA 17 DE ENERO DE 2017 Y RESOLUCIÓN PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No 01/2017 DE 8 DE AGOSTO DE 2018, POR ILEGALIDAD DE LA VALORACIÓN DE LA SUPUESTA GRABACIÓN DE SU PERSONA EN LA DENUNCIA; (…) 5-. NULIDAD DEL AUTO INICIAL DE PROCESO ADMINISTRATIVO No 01/2017 DE 17 DE FECHA ENERO DE 2017 Y RESOLUCIÓN PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No.- 01/2017 DE 8 DE AGOSTO DE 2018, POR LESIÓN DEL DERECHO A LA CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN LA ACTA DE DECLARACIÓN DE ROLANDO ERNESTO FLORES IRIARTE; (…) 6.- LA RESOLUCIÓN DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No.- 01/2017 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2017 Y EL AUTO DEFINITIVO DE PROCESO ADMINISTRATIVO 01/2017 DE 8 DE AGOSTO DE 2018, VULNERARON MI DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO A LA COHERENCIA O CONGRUENCIA QUE DEBE EXISTIR ENTRE LA ACUSACIÓN Y LA SENTENCIA O RESOLUCIÓN FINAL Y DERECHO A LA DEFENSA; (…) 7.- NO EXISTE UNA ADECUADA TIPIFICACIÓN DE SU CONDUCTA EN LA RESOLUCIÓN DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No.-01/2017 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2017 Y EN LA RESOLUCIÓN DE 8 DE AGOSTO DE 2018
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada