SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
arbitrariedad
Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplificando refiere, que la decisión sin motivación se presenta cuando la resolución no da razones que la sustenten; en tanto que la motivación arbitraria es la que sustenta la decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas o cuando deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; la motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; finalmente, la falta de coherencia del fallo se da, en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-; en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes. Ambos entendimientos, sobre la coherencia interna y externa, tienen su antecedente en la SC 0863/2003-R de 25 de junio[7], así como en la SC 0358/2010 de 22 de junio[8], estableciendo que en el ámbito procesal, el principio de congruencia se entiende no solo como la correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, sino que además implica la concordancia del fallo, es decir su coherencia interna, entendimiento que fue reiterado en la SCP 1915/2012 de 12 de octubre[9], entre otras. Por su parte, respecto a la congruencia de las resoluciones de segunda instancia, la SC 0682/2004-R de 6 de mayo[10], señala que el pronunciamiento debe guardar correspondencia con los agravios de la apelación y la contestación de alzada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- REVOCAR
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en Parte la Resolución de 18 de agosto de “2012”, cursante de fs. 1149 a 1157 pronunciada por la Juez Público Primero en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija; y en consecuencia:
- CON LUGAR A LAS CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS
- i)
- 1.- NULIDAD DEL AUTO DEFINITIVO DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018, POR FALTA DE MOTIVACIÓN Y CONGRUENCIA; (…) 2.- NULIDAD DEL AUTO INICIAL DE PROCESO ADMINISTRATIVO No.- 1/2017 DE FECHA 17 DE ENERO DE 2017 Y RESOLUCIÓN PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No.- 01/2017 DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 2018 LESIONAN MI [SU] DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DE JUEZ NATURAL POR SER INCOMPETENTE EL SUMARIANTE; (…) 3.- NULIDAD DEL AUTO INICIAL DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No.- 01/2017 DE FECHA 17 DE ENERO DE 2017 Y RESOLUCIÓN DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No.- 01/2017 DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 2018, PORQUE VULNERAN SU DERECHO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y NON BIS IDEM; (…) 4.- NULIDAD DEL AUTO INICIAL DE PROCESO ADMINISTRATIVO 01/2017 DE FECHA 17 DE ENERO DE 2017 Y RESOLUCIÓN PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No 01/2017 DE 8 DE AGOSTO DE 2018, POR ILEGALIDAD DE LA VALORACIÓN DE LA SUPUESTA GRABACIÓN DE SU PERSONA EN LA DENUNCIA; (…) 5-. NULIDAD DEL AUTO INICIAL DE PROCESO ADMINISTRATIVO No 01/2017 DE 17 DE FECHA ENERO DE 2017 Y RESOLUCIÓN PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No.- 01/2017 DE 8 DE AGOSTO DE 2018, POR LESIÓN DEL DERECHO A LA CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN LA ACTA DE DECLARACIÓN DE ROLANDO ERNESTO FLORES IRIARTE; (…) 6.- LA RESOLUCIÓN DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No.- 01/2017 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2017 Y EL AUTO DEFINITIVO DE PROCESO ADMINISTRATIVO 01/2017 DE 8 DE AGOSTO DE 2018, VULNERARON MI DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO A LA COHERENCIA O CONGRUENCIA QUE DEBE EXISTIR ENTRE LA ACUSACIÓN Y LA SENTENCIA O RESOLUCIÓN FINAL Y DERECHO A LA DEFENSA; (…) 7.- NO EXISTE UNA ADECUADA TIPIFICACIÓN DE SU CONDUCTA EN LA RESOLUCIÓN DE PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO No.-01/2017 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2017 Y EN LA RESOLUCIÓN DE 8 DE AGOSTO DE 2018
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada