SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2021-S2

Fecha: 08-Abr-2021

d)

De la revisión del expediente, se puede verificar que no existe ninguna grabación presentada en calidad de prueba, sino documentación que demuestra la existencia de conductas irregulares por parte del procesado, por lo que la supuesta grabación a la que hace alusión el recurrente, no es parte del proceso como elemento probatorio, pues claramente no podía ser escuchada, debido a que la sanción y el desarrollo del proceso se basaron en prueba documental adjunta en la etapa probatoria correspondiente, recalcando que en dicha etapa probatoria, el recurrente, no presentó NINGUNA PRUEBA NI TAMPOCO FUNDAMENTOS DE DESCARGOS, limitándose solamente en etapa de recursos en observar las resoluciones emitidas.

De la revisión del reclamo de agravio del recurrente y la respuesta del Sumariante, se tiene que se aclara al procesado que no existe grabación alguna en calidad de prueba, por tanto no existe prueba ilícitamente obtenida, toda la prueba fue presentada dentro el periodo probatorio, asimismo se adjunta como prueba la transcripción de denuncia, que corroborada con la declaración escrita también en el Ministerio Público, demuestran que es el propio señor Rolando Ernesto Flores Iriarte, quien reconoce haber realizado la grabación y ratifica lo transcrito en la denuncia, dándole validez al documento transcrito; asimismo, al ser documentos cursantes en el Ministerio Público donde el testigo declaró en uso de sus derechos constitucionales, no hallarse vulneración alguna tampoco en este extremo.