SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2021-S4
Fecha: 27-Abr-2021
II.1.
II.1. Cursa Resolución de imputación formal 07/19 de 12 de junio de 2019, en contra de Juan Chino Salinas –hoy accionante–, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, previsto en el primer párrafo del art. 154 del Código Penal (CP), modificado por el art. 34 de la ley Marcelo Quiroga Santa Cruz –Ley 004, de 03 de marzo de 2010– por los delitos contra la salud pública, establecido en el art. 216.9 del CP, todo con relación al art. 20 del mismo Código; asimismo, en dicho fallo, el Fiscal de Materia asignado al caso, solicitó la detención preventiva del imputado y la retención de fondos en cuentas bancarias o entidades financieras nacionales y extranjeras que pertenezcan al imputado; así también, solicitó la anotación preventiva de los bienes propios del ahora impetrante de tutela (fs. 1 a 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional,
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- los medios de defensa, y en este caso la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria;
- a)
- c)
- 10 de julio de 2020
- CONFIRMAR