SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2021-S4
Fecha: 27-Abr-2021
II.9.
II.9. A través de memorial de 19 de junio de 2020, el Fiscal de Materia asignado al caso, en cumplimiento al proveído de 16 del citado mes y año, reiteró sobre la necesidad de mantener subsistente la detención preventiva del imputado Juan Chino Salinas con el nuevo régimen, al continuar latente el requisito sustancial de la probabilidad de autoría y los riesgos procesales de fuga y obstaculización; por lo que, a objeto de recuperación de evidencias y además de los “canilis” de control y calidad a la fecha no remitidos por SEDES “…solicitan el tiempo prudencial de aquella subsistencia por el tiempo de CUATRO MESES esto a efectos de la averiguación de la verdad contemplada en el art. 221 del C.P.P….” (sic [fs. 158 y vta.]). En consecuencia, a efectos de considerar la continuidad de la detención preventiva del imputado, la Jueza de la causa, señaló audiencia pública para el 26 de junio de 2020 (fs. 159), la cual fue suspendida fijándose nueva audiencia para el 7 de julio del citado año (fs. 160 a 161).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional,
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- los medios de defensa, y en este caso la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria;
- a)
- c)
- 10 de julio de 2020
- CONFIRMAR