SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2021-S4

Fecha: 27-Abr-2021

II.3.

II.3.  Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2019, ante la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Oruro –ahora codemandada–, Juan Chino Salinas, solicitó la notificación del Fiscal de Materia asignado al caso, a efectos de que el mismo en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación, se pronuncie respecto a lo siguiente: 1) Desde su detención preventiva hasta la fecha, indique cuáles son los actuados que se hubiera realizado y cuáles los que estarían en plena ejecución, para asegurar la averiguación de la verdad; y, 2) En base a lo manifestado en el primer punto, conforme lo establecido en el art. 233.3 de la Ley 1173, concerniente al plazo de la detención preventiva, tomando en cuenta lo señalado en la Disposición Transitoria Décima Segunda de la indicada Ley, se pronuncie respecto al plazo de la detención preventiva; mereciendo el mismo el decreto de 4 del indicado mes y año, por el que, la autoridad judicial en el punto primero, dispuso se observe el art. 279 del CPP (fs. 15; y, 16, respectivamente).