Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2021-S4
Fecha: 27-Abr-2021
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 11 de diciembre de 2019, ante la Jueza de la causa, Juan Chino Salinas, interpuso recurso de reposición en contra de la providencia de 4 del mismo mes y año, pidiendo rectifique su decisión, en consecuencia disponga la notificación al Fiscal de Materia para que dentro del plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación se pronuncie respecto al plazo de su detención preventiva de su persona, sin perjuicio de que también se notifique al Fiscal Departamental y a la víctima, conforme a la Ley 1173. Recurso que por Auto Interlocutorio 619/2019 de 13 de diciembre, fue declarado sin lugar e improcedente (fs. 22 y vta.; y, 24 a 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional,
- esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- los medios de defensa, y en este caso la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria;
- a)
- c)
- 10 de julio de 2020
- CONFIRMAR