SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-S2

Fecha: 19-Abr-2021

1)

Richard Cruz Vargas, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado el 3 de julio de 2020, cursante de fs. 24 a 27 -no lleva firma-, manifestó que: 1) El Tribunal Departamental de Justicia -se entiende de del citado departamento- emitió la “…Circular 02/20, ratificando la Circular 06/20 dictada en la primera cuarentena…” (sic); mediante la cual, limitaron la atención de estrados judiciales, solamente en lo que corresponde a los presupuestos contenidos en el art. 239.5 y 6 del CPP, donde no se encontraba la pretensión del accionante; además, la primera Circular aludida, declaró en suspenso todos los plazos procesales, incluyendo los establecidos en el art. 251 del citado cuerpo legal; asimismo, si la petición no se enmarcaba en las situaciones de excepcionalidad enunciadas, correspondía se derive por correo electrónico al Juez de la causa para que resuelva una vez pasada la cuarentena por el COVID-19; 2) La audiencia de cesación de la detención preventiva, fue celebrada el 23 de junio de igual año, emitiéndose el respectivo Auto Interlocutorio; ante el cual el impetrante de tutela formuló complementación y enmienda; de igual manera, el 24 de similar mes y año, planteó recurso de reposición contra la orden que dispuso su traslado desde el Hospital Clínico Viedma al Centro Penitenciario El Abra del referido departamento, mismo que fue puesto a su conocimiento el 26 de similar mes y año, habiendo sido resuelto y notificado el mismo día a las partes procesales; motivos que, impidieron que la impugnación adquiera calidad de cosa juzgada; 3) El peticionante de tutela no proveyó los recaudos de ley para elaborar el legajo de la apelación incidental, pese a que el acta y el expediente estaban listos no se podía remitir sin los antecedentes; además, por la pandemia del COVID-19 se trabajó en horario continuo y posteriormente se determinó la suspensión de plazos procesales; aunque se hubiese realizado el envió, la Sala de turno no lo recibiría; y, 4) Conforme le informó la Secretaria del citado Tribunal -ahora demandada-, el despacho a su cargo cuenta con una considerable carga procesal; no tiene personal de apoyo judicial; y, al estar declarada dicha pandemia, no puede exponerse la vida de la aludida; por lo que, solicitó no solo se considere el art. 23 sino también los arts. 15 y 18, todos de la CPE.

En consecuencia, de la Sentencia Constitucional Plurinacional precitada, se tiene claramente establecido que la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial emergente de la presunta lesión de derechos tutelados por esta acción de defensa, opera en dos situaciones: 1) Producto del incumplimiento de instrucciones directas de la autoridad jurisdiccional, respecto de la ejecución de tareas propias del cargo de dichos servidores; y, 2) En caso de la inobservancia de obligaciones específicas previstas por la norma en el ejercicio de sus funciones.