SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-S2
Fecha: 19-Abr-2021
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 23 de junio de 2020, solicitada por Jhasmani Ramiro Torrico Leclere -hoy accionante-, que fue rechazada por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandados-, por Auto Interlocutorio de igual fecha; una vez concluido ese acto procesal, el impetrante de tutela planteó recurso de apelación incidental en sujeción a lo previsto por el art. 251 del CPP. Mediante decreto de la misma data, se ordenó la remisión inmediata de los actuados en original a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento (fs. 41 a 45).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a las autoridades demandadas
- Circular 02/20
- Con referencia a la Secretaria demandada
- CONFIRMAR
- CONCEDER