SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-S2
Fecha: 19-Abr-2021
a)
El accionante ratificó los argumentos contenidos en el memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó que: a) Los Jueces demandados no podrían utilizar la “circular” -no precisó la fecha- de suspensión de plazos procesales, como un justificativo para la dilación en la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental que interpuso en la audiencia de cesación de la detención preventiva de 23 de junio de 2020; por lo que, debió enviarse los mismos dentro las veinticuatro horas; es decir, el 24 de idéntico mes y año; y, b) Tampoco fue óbice que no haya proporcionado los recaudos de ley; ya que, carece de recursos económicos, motivo por el que se encuentra patrocinado por el SEPDEP; por ello, bajo el principio de gratuidad, los aludidos juzgadores debían expedir dicho legajo a la instancia que correspondía; y, al no ocurrir tal hecho, generaron un procesamiento indebido, lesionando su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a las autoridades demandadas
- Circular 02/20
- Con referencia a la Secretaria demandada
- CONFIRMAR
- CONCEDER