Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-S2
Fecha: 19-Abr-2021
i)
Sharon Marie Arce Marañón, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: i) Bajo el principio de objetividad, pudo evidenciar que en la audiencia de cesación de la detención preventiva, solicitada por el impetrante de tutela, que este interpuso el recurso de apelación incidental, previniendo “esta situación”, pidió de manera expresa que sean remitidas al Tribunal de alzada las piezas procesales en original; y, ii) Del informe emitido por “los demandados”, se demostró que existió una dilación indebida; en ese sentido, requirió se conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a las autoridades demandadas
- Circular 02/20
- Con referencia a la Secretaria demandada
- CONFIRMAR
- CONCEDER