SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-S2
Fecha: 19-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de secuestro y extorsión; con base en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, la cesación de su detención preventiva, la cual fue rechazada por Auto Interlocutorio de 23 de junio de 2020; por ello, conforme al art. 251 de la citada norma, interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, los Jueces hoy demandados dilataron injustificadamente la remisión de los antecedentes del caso al Tribunal de alzada en “…más de 3 días…” (sic); siendo que, la interrupción de plazos procesales corría a partir del 29 de idéntico mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a las autoridades demandadas
- Circular 02/20
- Con referencia a la Secretaria demandada
- CONFIRMAR
- CONCEDER