SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-S2
Fecha: 19-Abr-2021
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 3 de julio de 2020, cursante de fs. 55 a 58, concedió la tutela impetrada, disponiendo que las autoridades judiciales demandadas en el plazo establecido por el art. 251 del CPP, remitan al Tribunal de alzada los antecedentes del recurso de apelación incidental interpuesta por el accionante, con base en los siguientes fundamentos: a) Se evidenció que el 23 de junio de igual año, en audiencia de consideración se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva requerida por el impetrante de tutela; asimismo, se resolvió la petición de aclaración, complementación y enmienda; una vez concluido ese acto procesal el aludido interpuso el recurso de apelación incidental, momento en el que pidió envíen los antecedentes en original al Tribunal superior en el plazo de veinticuatro horas, dándose curso por providencia; sin embargo, no se cumplió con la respectiva remisión del legajo de la impugnación al Tribunal de alzada, lesionando el principio a la celeridad, los derechos al debido proceso y a la libertad; y, b) El Tribunal Departamental de Justicia -se entiende de Cochabamba-, restableció los plazos procesales el 15 del referido mes y año; por ello, el 24 del antedicho mes y año, se debió enviar las partes pertinentes del referido recurso a la Sala Penal de turno del aludido Tribunal; tomando en cuenta además que, la cuarentena rígida dispuesta en el eje metropolitano, fue a partir del 29 del mencionado mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a las autoridades demandadas
- Circular 02/20
- Con referencia a la Secretaria demandada
- CONFIRMAR
- CONCEDER