SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-S2
Fecha: 19-Abr-2021
Con relación a las autoridades demandadas
Con relación a las autoridades demandadas; a través del informe presentado por Richard Cruz Vargas, Juez demandado y leído en la audiencia de garantías, dio a conocer los motivos que impidieron se remitan los antecedentes del recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, contra el Auto Interlocutorio de 23 de junio de 2020, encontrándose relacionados a que la “…Circular 02/20, ratificando la Circular 06/20 dictada en la primera cuarentena…” (sic), emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, limitó el actuar de estrados judiciales a la atención respecto a la cesación de la detención preventiva estipulada en el art. 239.5 y 6 del CPP y suspendió plazos procesales; además, de dicha impugnación el impetrante de tutela formuló complementación y enmienda e interpuso recurso de reposición contra la orden que dispuso el traslado del aludido del Hospital Clínico Viedma al Centro Penitenciario El Abra del citado departamento; asimismo, este no proveyó con los recaudos de ley; también que, el Tribunal del cual es parte, no cuenta con personal de apoyo judicial y tiene una considerable carga procesal.
En ese sentido, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, entre los principios que establece la jurisdicción ordinaria se encuentra la celeridad, misma que es esencial en los trámites judiciales, debiendo la autoridad jurisdiccional atender los pedidos en el plazo otorgado por la norma o lo más pronto posible; más aún, cuando se trata de personas privadas de libertad; si estas se ven afectadas por alguna dilación indebida respecto al derecho a la libertad, pueden activar esta acción tutelar en su modalidad traslativa o de pronto despacho, en procura de acelerar el trámite judicial que fuera dilatado de manera innecesaria.
En el caso concreto, el peticionante de tutela por medio de su representante denunció que, tras haberse rechazado en audiencia de 23 de junio de 2020, su solicitud de cesación de la detención preventiva, en el mismo acto procesal interpuso recurso de apelación incidental, el cual no fue remitido al Tribunal de alzada; por lo que, se puede advertir una dilación indebida en “…más de 3 días…” (sic), extremo que no fue discutido; por el contrario, fue aceptado en el informe presentado por el Juez demandado, en el cual indicó que no se habían enviado los antecedentes del antedicho recurso a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, debido a circulares emitidas por el referido Tribunal, que limitaron el trabajo de estrados judiciales y suspendieron los plazos procesales; asimismo, mencionó que planteó recurso de complementación y enmienda y de reposición; empero, no proveyó con los recaudos de ley; y que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del aludido departamento del cual forma parte, carece de personal de apoyo judicial y cuenta con mora procesal.
Por consiguiente, se pudo evidenciar que las autoridades demandadas no remitieron antecedentes al Tribunal superior, para la resolución de la situación jurídica del peticionante de tutela, en el término de veinticuatro horas conforme prevé el art. 251 del CPP modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, respecto a la apelación contra el fallo que imponga, modifique o rechace medidas cautelares, que estipula: “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a las autoridades demandadas
- Circular 02/20
- Con referencia a la Secretaria demandada
- CONFIRMAR
- CONCEDER