SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2021-S2
Fecha: 19-Abr-2021
Con referencia a la Secretaria demandada
Con referencia a la Secretaria demandada, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, en relación a la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial, se establece la posibilidad que estos puedan ser demandados en acciones de tutela constitucional, ante el incumplimiento de obligaciones propias del cargo determinadas por ley; y, de la desobediencia de las instrucciones directas emitidas por la autoridad jurisdiccional.
En el caso de autos, se puede evidenciar del acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 23 de junio de 2020, que el accionante impugnó el rechazo de dicha medida cautelar, habiendo merecido providencia en el mismo acto procesal, ordenando “…la remisión inmediata de los actuados en original del mismo, ante la Sala de Turno en lo Penal del Tribunal Dptal. De Cochabamba, ello ha efecto de su consideración y sea con la debida nota de atención” (sic); lo que, permite concluir la existencia de una orden directa por parte de los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a objeto que la Secretaria demandada, cumpla de forma oportuna y diligente con lo dispuesto y remita ante el superior en grado los antecedentes del recurso de apelación incidental interpuesto, debiendo la nombrada procurar un eficiente cumplimiento de sus obligaciones, las cuales se encuentran inmersas en el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), sobre todo cuando de por medio se encuentra pendiente de resolución la situación jurídica del peticionante de tutela; en consecuencia, al no haber acatado a una instrucción emanada por las autoridades demandadas y al desconocer sus obligaciones, corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a las autoridades demandadas
- Circular 02/20
- Con referencia a la Secretaria demandada
- CONFIRMAR
- CONCEDER