Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2021-S3
Fecha: 01-Abr-2021
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 004/2020 de 7 de julio, cursante de fs. 1215 a 1224 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alberto López Oporto contra Elizabeth Ugarte La Torre, Presidenta; María Cledy Ruíz Delgado, Azucena Alejandra Fuertes Mamani, Ángel Eloy Relos Ramos, Eulogia Olga Vilacahua Francisco, José Luis Murillo Torrejón, Victorina Soto Quispe, Susana Laura Vargas, Carlos Carmona Gutiérrez y Basilia Apacani Flores de León, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas
- las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas elegidas para el periodo 2015-2020
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver
- III.3. Análisis del caso concreto
- el reemplazante
- los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la CPE,
- REVOCAR