Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2021-S3
Fecha: 01-Abr-2021
II.4.
II.4. Mediante nota de 19 de junio de 2020, Elizabeth Ugarte La Torre, Presidenta y María Cledy Ruíz Delgado, Concejal Secretaria, ambas del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí -ahora accionadas-, hicieron conocer al hoy accionante que luego del trámite y procedimiento establecido en el art. 61 y la tabla de cómputo determinada en el art. 101, ambos del Reglamento General del Concejo Municipal de Potosí, la reconsideración solicitada no obtuvo el voto de dos tercios; es decir, no fue admitida por el Concejo del referido Gobierno Autónomo Municipal (fs. 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas
- las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas elegidas para el periodo 2015-2020
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver
- III.3. Análisis del caso concreto
- el reemplazante
- los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la CPE,
- REVOCAR