SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2021-S3
Fecha: 01-Abr-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso en sus elementos de legalidad, seguridad jurídica y defensa, al ejercicio de los derechos políticos y a ejercer el cargo para el cual fue elegido, al ejercicio de la función pública y al trabajo; puesto que el Pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, sin ningún sustento normativo decidió no ratificarlo como Alcalde Municipal, sancionándolo y destituyéndolo de ese cargo mediante Resolución Municipal 014/2020 de 16 de junio, para luego determinar su cambio por otro Concejal, bajo el argumento que su persona cumplió su mandato el 31 de mayo de 2020; además, determinó que al no ser una autoridad electa no se encontraría dentro del alcance de la Ley 1270, siendo que le correspondía continuar ejerciendo el cargo de Alcalde Municipal, hasta la elección y posesión de la futura autoridad edil. Finalmente, debido a que no se realizó el trámite que acredite la habilitación de Carlos Carmona Gutiérrez como Concejal titular, no podía ejercer el cargo de Concejal Municipal cuando se decidió su cambio, mucho menos tenía la posibilidad de ser elegido como Alcalde Municipal por estar impedido legalmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas
- las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas elegidas para el periodo 2015-2020
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver
- III.3. Análisis del caso concreto
- el reemplazante
- los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la CPE,
- REVOCAR