Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2021-S3
Fecha: 01-Abr-2021
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso en sus elementos de legalidad, seguridad jurídica y defensa, al ejercicio de los derechos políticos y a ejercer el cargo para el cual fue elegido, al ejercicio de la función pública y al trabajo; citando al efecto los arts. 26.I , 28, 115.II, 116.I y II, 117.I, 119.II, 120, 178, 180.I de la CPE; 14.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 8.2, 23.1.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.2 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas
- las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas elegidas para el periodo 2015-2020
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver
- III.3. Análisis del caso concreto
- el reemplazante
- los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la CPE,
- REVOCAR