SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2021-S3

Fecha: 01-Abr-2021

el reemplazante

Asimismo, es necesario aclarar que de acuerdo a lo establecido por el art. 286.II de la CPE, que regula la renuncia de la MAE de un Gobierno Autónomo -municipal como sucedió en el presente caso-, que impide definitivamente el ejercicio de ese cargo, se tiene que cuando se produzca ese acontecimiento -renuncia- luego de transcurrido la mitad del mandato la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa. Al respecto, la DCP 0022/2014 de 12 de mayo, que hizo la debida interpretación de esa norma constitucional, señaló que: “Si la causa de  alejamiento, se produjese después de cumplirse la mitad del periodo de mandato, el reemplazante deberá concluir el periodo de mandato restante, en condición de titular, tal como califica a este funcionario la última parte del parágrafo I del mencionado artículo; en este caso, la función pública se ejercerá hasta la conclusión del periodo legal, por lo que ya no es propio considerar esta fase como una forma de suplencia, porque se trata de una situación jurídica definitiva que no se encuentra ligada a la situación jurídica del titular

En ese contexto, a consecuencia de la renuncia de Williams Roger Cervantes Beltrán como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, el accionante adquirió la condición del Alcalde sustituto, cuyo periodo de mandato debía ser ejercido por el plazo restante del titular renunciante; es decir, hasta la conclusión del periodo legal que fenecía el 31 de mayo de 2020.

Por su parte, la Ley 1270, titulada “Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas”, en sus arts. 1 y 4, tal como se advierte en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, establecen claramente que el objeto de esa Ley es la de prorrogar de manera excepcional el periodo de mandato constitucional de las autoridades electas de las ETA para el periodo 2015-2020 hasta la posesión de las nuevas autoridades, elegidas para el periodo 2020-2025, con la finalidad de restablecer la normalidad constitucional, entendida como el normal funcionamiento y la continuidad de los Órganos del poder público.