SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0116/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0116/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

1)

Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia: 1) Se deje sin efecto el AS 1006/2019 de 26 de septiembre; 2) Los Magistrados ahora accionados pronuncien una nueva resolución debidamente motivada y fundamentada, atendiendo los aspectos denunciados en la presente acción tutelar; y, 3) Se imponga costas procesales.

Los agravios expuestos por el accionante en su recurso de casación fueron: 1) Omisión valorativa del Acta de inspección ocular de 17 de marzo de 2017, efectuado en la Notaría de Fe Pública Decimoctava de la Capital del departamento de Oruro, que demostró la inexistencia del protocolo del Poder Notarial 182/2000 -con el cual se hubiera realizado la transferencia de su cuota propietaria sobre el bien inmueble objeto de la demanda-; lo que implicó una transgresión a los arts. 1286, 1289 y 1309 del CC e incidió desfavorablemente en la errónea decisión final; 2) La “Infracción” de la SCP 0701/2013 de 3 de junio, respecto a las reglas de valoración de la prueba en materia civil; 3) Errónea aplicación del art. 1453 del CC, puesto que al demostrarse en la referida inspección ocular la inexistencia del poder notarial 182/2000, el Testimonio 8 de propiedad del bien inmueble en litigio -que sirvió de sustento para la demanda de acción reivindicatoria-, perdió su valor legal; por lo que, el Tribunal de apelación en aplicación de los arts. 553 y 951 del CC, no debió dar validez a dicho documento; 4) La “Infracción” de los Autos Supremos (AASS) 808/2015-L de 16 de septiembre y 112/2016 de 5 de febrero, aplicables a las demandas de acción reivindicatoria; 5) Vulneración al principio de verdad material, por no valorar el Acta de inspección ocular; 6) También la “Infracción” al AS 1260/2016 de 7 de noviembre, la SC 0713/2010-R de 26 de julio, y la SCP 0617/2016-S3 de 1 de junio, relacionados al indicado principio; 7) Incorrecta aplicación del art. 265 del CPC; en razón que el Tribunal de alzada carecía de competencia para pronunciarse sobre la demanda de anulabilidad de venta de la cuota propietaria; puesto que, el Juez de primera instancia no llegó a resolver dicha acción en la Sentencia 113/2017, sino que falló sobre una “inventada” demanda de “nulidad” -anulabilidad de venta de la cuota propietaria más el resarcimiento de daños y perjuicios-; por lo que correspondía devolver la causa al Juzgado de origen para que se resuelva correctamente; afectándose con ello, el debido proceso, la igualdad de las partes y la garantía de impugnación; 8) Error de hecho en la valoración de la prueba; bajo los mismos argumentos expuestos en el primer y segundo agravio; 9) Aplicación indebida del art. 554 del CC; puesto que al demostrarse la inexistencia del Poder Notarial 182/2000, con el cual, se realizó la transferencia de su cuota propietaria sobre el bien inmueble en litigio, se incurrió en falta de consentimiento en ambos documentos, lo que implicaba su ilegalidad, por lo que debió declararse probada la demanda de anulabilidad de venta de la cuota propietaria más el resarcimiento de daños y perjuicios; sin embargo, el Tribunal de apelación confirmó la validez de dichos documentos, contraviniendo a los arts. 553 y 951 del CC; y, 10) “Infracción” de los AASS 808/2015-L, 112/2016 y la SCP 0919/2014, vinculados a la anulabilidad e “inconfirmabilidad” de los contratos ilícitos.