SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0116/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
1)
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia: 1) Se deje sin efecto el AS 1006/2019 de 26 de septiembre; 2) Los Magistrados ahora accionados pronuncien una nueva resolución debidamente motivada y fundamentada, atendiendo los aspectos denunciados en la presente acción tutelar; y, 3) Se imponga costas procesales.
Los agravios expuestos por el accionante en su recurso de casación fueron: 1) Omisión valorativa del Acta de inspección ocular de 17 de marzo de 2017, efectuado en la Notaría de Fe Pública Decimoctava de la Capital del departamento de Oruro, que demostró la inexistencia del protocolo del Poder Notarial 182/2000 -con el cual se hubiera realizado la transferencia de su cuota propietaria sobre el bien inmueble objeto de la demanda-; lo que implicó una transgresión a los arts. 1286, 1289 y 1309 del CC e incidió desfavorablemente en la errónea decisión final; 2) La “Infracción” de la SCP 0701/2013 de 3 de junio, respecto a las reglas de valoración de la prueba en materia civil; 3) Errónea aplicación del art. 1453 del CC, puesto que al demostrarse en la referida inspección ocular la inexistencia del poder notarial 182/2000, el Testimonio 8 de propiedad del bien inmueble en litigio -que sirvió de sustento para la demanda de acción reivindicatoria-, perdió su valor legal; por lo que, el Tribunal de apelación en aplicación de los arts. 553 y 951 del CC, no debió dar validez a dicho documento; 4) La “Infracción” de los Autos Supremos (AASS) 808/2015-L de 16 de septiembre y 112/2016 de 5 de febrero, aplicables a las demandas de acción reivindicatoria; 5) Vulneración al principio de verdad material, por no valorar el Acta de inspección ocular; 6) También la “Infracción” al AS 1260/2016 de 7 de noviembre, la SC 0713/2010-R de 26 de julio, y la SCP 0617/2016-S3 de 1 de junio, relacionados al indicado principio; 7) Incorrecta aplicación del art. 265 del CPC; en razón que el Tribunal de alzada carecía de competencia para pronunciarse sobre la demanda de anulabilidad de venta de la cuota propietaria; puesto que, el Juez de primera instancia no llegó a resolver dicha acción en la Sentencia 113/2017, sino que falló sobre una “inventada” demanda de “nulidad” -anulabilidad de venta de la cuota propietaria más el resarcimiento de daños y perjuicios-; por lo que correspondía devolver la causa al Juzgado de origen para que se resuelva correctamente; afectándose con ello, el debido proceso, la igualdad de las partes y la garantía de impugnación; 8) Error de hecho en la valoración de la prueba; bajo los mismos argumentos expuestos en el primer y segundo agravio; 9) Aplicación indebida del art. 554 del CC; puesto que al demostrarse la inexistencia del Poder Notarial 182/2000, con el cual, se realizó la transferencia de su cuota propietaria sobre el bien inmueble en litigio, se incurrió en falta de consentimiento en ambos documentos, lo que implicaba su ilegalidad, por lo que debió declararse probada la demanda de anulabilidad de venta de la cuota propietaria más el resarcimiento de daños y perjuicios; sin embargo, el Tribunal de apelación confirmó la validez de dichos documentos, contraviniendo a los arts. 553 y 951 del CC; y, 10) “Infracción” de los AASS 808/2015-L, 112/2016 y la SCP 0919/2014, vinculados a la anulabilidad e “inconfirmabilidad” de los contratos ilícitos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- En el entendido que los preceptos legales expuesto deben someterse a una corrección, en su dimencion para ser aplicable en todo proceso civil, como ocurre en el presente caso, ya que su funsion para la que fue diseñada no se ejecuta de manera favorable, por lo que estos deben ser sometidas a una reforma de sus componentes para poder cumplirla a cabalidad, normas que pueda absorver los Tratados Internacionales
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional. Jurisprudencia constitucional
- supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba,
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- Fragmento 19
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- En ese marco, se tiene claramente establecido que la interpretación y/o aplicación de las normas ordinarias es de exclusiva competencia de los jueces comunes y autoridades administrativas, sin que ello implique que este Tribunal no pueda abrir su competencia a fin de verificar si en esa labor interpretativa no se vulneraron derechos fundamentales, esto justamente con el objeto de velar por la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, entendida esta como el fin primordial de la justicia constitucional en el marco del control tutelar que ejerce
- Con relación al primer agravio
- Respecto al segundo, cuarto, sexto y décimo agravio
- Sobre los agravios tercero, quinto y noveno
- Con relación al séptimo y octavo agravio
- Respecto a la valoración de la prueba
- Con relación a la congruencia como elemento del debido proceso
- Respecto a la indebida motivación y fundamentación
- Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- a) Dejar sin efecto
- 3º DENEGAR