SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0116/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0116/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso ordinario de acción reinvindicatoria de inmueble interpuesto contra su persona por María Antonieta Moya Claros de Miranda, Carmela Moya Claros, Rosario Elena Moya Claros de Velásquez, Rosse Mary Moya Claros de Díaz y Celedonio Hugo Moya Claros -ahora terceros interesados- se argumentó que la primera adquirió las acciones y derechos sobre la cuota parte que le correspondía sobre el bien inmueble ubicado en la calle Bolívar 1711, entre calles Arica e Iquique de la ciudad de Oruro, a través de la Escritura Pública de compraventa -Testimonio 8 de 18 de enero de 2005- del señalado bien inmueble; transferencia que en efecto fue a través de sus apoderados, Rosario Elena y Celedonio Hugo, ambos de apellidos Moya Claros, quienes usaron el Poder Notarial 182/2000 de 6 de junio, otorgado por su persona.

Con ese antecedente, interpuso demanda de anulabilidad de venta de cuota propietaria sobre dicho bien inmueble, más resarcimiento de daños y perjuicios contra María Antonieta, Celedonio Hugo y Rosario Elena, todos de apellidos Moya Claros; señalando por un lado que, en el 2000 debido a una denuncia temeraria por falsificación de documentos, se encontraba detenido en la carceleta del “Palacio de Justicia” y para obtener su libertad fue obligado a firmar el Poder Notarial 182/2000, con el cual extrañamente en 2005, a través del Testimonio 8 se realizó la transferencia de su cuota propietaria sobre el bien inmueble descrito precedentemente, a pesar que dicho mandato fue revocado en el 2001; asimismo, en la inspección ocular realizada en la Notaria de Fe Pública Decimoctava de la Capital del departamento de Oruro, se evidenció la inexistencia del protocolo notarial del indicado poder.

Habiéndose fusionado ambas demandas en un solo proceso, el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Oruro dictó la Sentencia 113/2017 de 21 de noviembre, declarando probada la demanda de acción reivindicatoria e improbada la demanda de nulidad de venta de cuota propietaria, más resarcimiento de daños y perjuicios interpuesto por su persona; disponiendo que se reivindique y restituya en favor de los demandantes -hoy terceros interesados- el inmueble objeto del proceso; determinación que fue confirmada por Auto de Vista 47/2019 de 22 de abril, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; aclarando que se declaró improbada la demanda de anulabilidad de venta de cuota de participación, más resarcimiento de daños y perjuicios.

Contra el Auto de Vista 47/2019 interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, precisando como agravios -con relación al primer proceso- error de hecho en la valoración de la prueba, incorrecta aplicación de la jurisprudencia constitucional vinculada a la apreciación probatoria, erróneo uso del art. 1453 del Código Civil (CC) y de la jurisprudencia constitucional aplicable a la causa, vulneración al principio de verdad material previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); -respecto al segundo proceso- defectuoso ejercicio de la competencia e inapropiada interpretación del art. 265 del Código Procesal Civil (CPC) con afectación a los arts. 115.II, 122 y 180.I y II de la CPE, error de hecho en la valoración de la prueba e infracción de la jurisprudencia relacionada a la valoración de la prueba, indebida aplicación del art. 554 del CC e infracción de los arts. 553 y 951 del mismo Código; y, transgresión a la jurisprudencia aplicable a la anulabilidad y a la “inconfirmabilidad” del contrato ilícito. Dicha impugnación fue declarada infundada por el Auto Supremo (AS) 1006/2019 de 26 de septiembre, pronunciado por los Magistrados hoy accionados.