SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0116/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0116/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

Con relación al séptimo y octavo agravio

Con relación al séptimo y octavo agravio; señalaron que el Tribunal de apelación advirtió la incongruencia en la que incurrió el Juez de primera instancia al declarar -en la Sentencia 113/2017- improbada una demanda de “nulidad” de venta de cuota propietaria más el resarcimiento de daños y perjuicios, cuando en realidad, lo demandado por el accionante era la anulabilidad, la cual fue subsanada y aclarada por el indicado Tribunal de apelación bajo los principios de verdad material y eficacia; determinación que es coherente con los nuevos postulados constitucionales y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, relacionada a las facultades del Tribunal de apelación en las que se estableció la imposibilidad que tienen dichos tribunales para disponer la nulidad de obrados por cuestiones vinculadas a la motivación o incongruencia en las sentencias; pues de la interpretación de los arts. 218.III y 265.III del CPC conforme al bloque de constitucionalidad, el proceso por su carácter teleológico tiene como fin máximo la solución del conflicto jurídico; en ese sentido, el Tribunal de apelación al poseer las mismas facultades del Juez de primera instancia, debe resolver el fondo de la problemática evitando la declaración de nulidad procesal, siendo esta una medida de última ratio.

Desarrollados como se encuentran los agravios expresados en el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 47/2019, así como las respuestas que dieron los Magistrados ahora accionados en el AS 1006/2019, corresponde verificar si las denuncias efectuadas por el accionante son evidentes o no.