SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0116/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
Respecto a la indebida motivación y fundamentación
El accionante manifestó que los Magistrados hoy accionados no respondieron adecuadamente al séptimo agravio; en sentido que habían convalidado la intervención del Tribunal de apelación para resolver la demanda de anulabilidad de venta de cuota propietaria más resarcimiento de daños y perjuicios, cuando dicho aspecto no fue resuelto por la Sentencia de primera instancia -113/2017-, puesto que el Juez de la causa resolvió equivocadamente una “inventada” acción de nulidad; señalando que dicho Tribunal de apelación tenía las mismas prerrogativas que el Juez de primera instancia y podía resolver y aclarar dudas emergentes de las resoluciones e incluso realizar producción de prueba, vulnerando de esa manera los arts. 14, 15, 16, 213 y 265 del CPC.
De acuerdo al Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se determinó que toda autoridad que emita una resolución debe necesariamente exponer los hechos y realizar la fundamentación jurídica y la cita de las normas que sustentan su decisión, de tal forma que, se deje pleno convencimiento a las partes que obró de acuerdo al ordenamiento jurídico relacionado al caso concreto.
En ese sentido, el séptimo agravio fue resuelto de manera conjunta con el octavo, debido a que en ambos se cuestionó esencialmente la competencia del Tribunal de apelación para pronunciarse sobre la demanda de anulabilidad de venta de cuota propietaria más el resarcimiento de daños y perjuicios; al respecto, los Magistrados hoy accionados respondieron manifestando que era correcta la determinación del Tribunal de alzada, de enmendar y aclarar la equivocación del Juez de primera instancia, respecto a declarar improbada una demanda de nulidad cuando lo demandado por el accionante fue la anulabilidad, amparado en los principios de verdad material y eficacia; puesto que dicha decisión estaba acorde a los postulados constitucionales y a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia sobre las facultades del Tribunal de apelación, que establecen la imposibilidad para disponer la nulidad de actuados por cuestiones relacionadas a la motivación y congruencia de las sentencias; debiendo procurarse ante todo, la solución del conflicto, conforme prevén los arts. 218.III y 265.III del CPC.
Con ese antecedente, se evidencia que los Magistrados ahora accionados dieron respuesta debidamente motivada y fundamentada al séptimo agravio, puesto que expresaron los motivos que les llevaron a tomar la decisión de respaldar la decisión adoptada por el Tribunal de alzada, exponiendo la jurisprudencia como las disposiciones legales aplicables al caso concreto, estableciendo el nexo de causalidad entre estos y los planteamientos del recurrente -hoy accionante-; por lo que, no es evidente que respondieran irrazonablemente al indicado reclamo; debiendo en consecuencia, denegarse la tutela solicitada con relación a este punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- En el entendido que los preceptos legales expuesto deben someterse a una corrección, en su dimencion para ser aplicable en todo proceso civil, como ocurre en el presente caso, ya que su funsion para la que fue diseñada no se ejecuta de manera favorable, por lo que estos deben ser sometidas a una reforma de sus componentes para poder cumplirla a cabalidad, normas que pueda absorver los Tratados Internacionales
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional. Jurisprudencia constitucional
- supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba,
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- Fragmento 19
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- En ese marco, se tiene claramente establecido que la interpretación y/o aplicación de las normas ordinarias es de exclusiva competencia de los jueces comunes y autoridades administrativas, sin que ello implique que este Tribunal no pueda abrir su competencia a fin de verificar si en esa labor interpretativa no se vulneraron derechos fundamentales, esto justamente con el objeto de velar por la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, entendida esta como el fin primordial de la justicia constitucional en el marco del control tutelar que ejerce
- Con relación al primer agravio
- Respecto al segundo, cuarto, sexto y décimo agravio
- Sobre los agravios tercero, quinto y noveno
- Con relación al séptimo y octavo agravio
- Respecto a la valoración de la prueba
- Con relación a la congruencia como elemento del debido proceso
- Respecto a la indebida motivación y fundamentación
- Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- a) Dejar sin efecto
- 3º DENEGAR