SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0116/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0116/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

Respecto a la indebida motivación y fundamentación

El accionante manifestó que los Magistrados hoy accionados no respondieron adecuadamente al séptimo agravio; en sentido que habían convalidado la intervención del Tribunal de apelación para resolver la demanda de anulabilidad de venta de cuota propietaria más resarcimiento de daños y perjuicios, cuando dicho aspecto no fue resuelto por la Sentencia de primera instancia -113/2017-, puesto que el Juez de la causa resolvió equivocadamente una “inventada” acción de nulidad; señalando que dicho Tribunal de apelación tenía las mismas prerrogativas que el Juez de primera instancia y podía resolver y aclarar dudas emergentes de las resoluciones e incluso realizar producción de prueba, vulnerando de esa manera los arts. 14, 15, 16, 213 y 265 del CPC.

De acuerdo al Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se determinó que toda autoridad que emita una resolución debe necesariamente exponer los hechos y realizar la fundamentación jurídica y la cita de las normas que sustentan su decisión, de tal forma que, se deje pleno convencimiento a las partes que obró de acuerdo al ordenamiento jurídico relacionado al caso concreto.

En ese sentido, el séptimo agravio fue resuelto de manera conjunta con el octavo, debido a que en ambos se cuestionó esencialmente la competencia del Tribunal de apelación para pronunciarse sobre la demanda de anulabilidad de venta de cuota propietaria más el resarcimiento de daños y perjuicios; al respecto, los Magistrados hoy accionados respondieron manifestando que era correcta la determinación del Tribunal de alzada, de enmendar y aclarar la equivocación del Juez de primera instancia, respecto a declarar improbada una demanda de nulidad cuando lo demandado por el accionante fue la anulabilidad, amparado en los principios de verdad material y eficacia; puesto que dicha decisión estaba acorde a los postulados constitucionales y a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia sobre las facultades del Tribunal de apelación, que establecen la imposibilidad para disponer la nulidad de actuados por cuestiones relacionadas a la motivación y congruencia de las sentencias; debiendo procurarse ante todo, la solución del conflicto, conforme prevén los arts. 218.III y 265.III del CPC.

Con ese antecedente, se evidencia que los Magistrados ahora accionados dieron respuesta debidamente motivada y fundamentada al séptimo agravio, puesto que expresaron los motivos que les llevaron a tomar la decisión de respaldar la decisión adoptada por el Tribunal de alzada, exponiendo la jurisprudencia como las disposiciones legales aplicables al caso concreto, estableciendo el nexo de causalidad entre estos y los planteamientos del recurrente -hoy accionante-; por lo que, no es evidente que respondieran irrazonablemente al indicado reclamo; debiendo en consecuencia, denegarse la tutela solicitada con relación a este punto.