SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0116/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0116/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

Respecto al segundo, cuarto, sexto y décimo agravio

Respecto al segundo, cuarto, sexto y décimo agravio, estos fueron analizados de manera conjunta por considerar su vinculatoriedad a la “infracción” o inaplicación de jurisprudencia; señalando que, el recurso de casación se constituye en una demanda de puro derecho y obedece a la existencia de una vulneración, interpretación errónea o indebida aplicación de la ley; lo que implica que a tiempo de interponer el indicado recurso, se deba plasmar con precisión la manera en la cual se incurrió en dichas situaciones, y si bien la jurisprudencia constitucional determinó que a tiempo de verificar estas condiciones no debe actuarse con extremo formalismo; empero, mínimamente tiene que existir claridad en los puntos de controversia planteados, puesto que bajo los principios “dispositivo” y congruencia, dichos aspectos no pueden ser suplidos por el Tribunal de casación; circunstancias que acontecieron en el presente caso, pues el recurrente -hoy accionante- efectuó la cita de abundante jurisprudencia de manera imprecisa, ambigua y aislada, sin establecer una vinculación con el caso concreto, impidiendo efectuar análisis alguno por la falta de carga argumentativa.