SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
II.3.
II.3. A través de la Sentencia 53/2014 de 30 de septiembre, el Juez de Partido Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicatoria seguido por Juana Serrudo Porcel Vda. de Iglesias y otras contra Zenón Cervantes Vedia y otros, declaró probada en parte la demanda ordinaria sólo respecto a la acción negatoria y reivindicación de terreno urbano e improbada respecto al mejor derecho propietario, improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuesta por los codemandados e improbada la reconvencional de mejor derecho propietario, acción negatoria y nulidad de documentos deducida por María Corina Alarcón Ibáñez en una superficie de “1.522,82 m2”, respecto al lote L-H de Carlos Ocampo Pérez y otra de 25,37 m2, de Miguel Ortiz Gonzales, lote L-H de 40,80 m2, Zenón Cervantes Vedia y Luisa Yucra Lenis, lote L-F de 37,75 m2; Ernesto Téllez Escobar lote L-E 44,40 m2; Luis Téllez Escobar lote L-D 48,71 m2 y Sabino Barja Yucra lote L-C una superficie de 215,54 m2, así como el retiro de las construcciones existentes se concedió el plazo de treinta días a partir de la ejecutoria de la sentencia (fs. 36 a 41 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1.
- Fragmento 21
- III.2.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 27