SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 4 de abril de 2019, la ahora accionante interpuso incidente de nulidad procesal en ejecución de sentencia, denunciando defecto de nulidad, indefensión, violación a sus derechos a la defensa, a ser oída y escuchada, a recurrir y a la propiedad privada, alegando que las actoras conocían que era titular del bien inmueble objeto del litigio y que por deslealtad procesal se originó ese vicio de nulidad dando lugar a su indefensión hasta la “fecha”, pidiendo que se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta fs. 105 de obrados conforme el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- (fs. 95 a 100).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1.
- Fragmento 21
- III.2.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 27