SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
II.5.
II.5. La Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de la Capital del departamento de Chuquisaca, por Auto Interlocutorio 280 de 3 de mayo de 2019, declaró probado en parte el incidente de nulidad interpuesto por la ahora impetrante de tutela, indicando que no era viable la nulidad hasta la demanda por existir resoluciones superiores, en la que esa instancia se ve impedida anular por el principio de jerarquía procesal, disponiendo que estando ejecutoriada la sentencia, se notifique a los demandados para que procedan a cumplir lo ordenado en sentencia en el plazo de diez días; es decir, para que reivindiquen las superficies referidas, así como el retiro de construcciones existentes en los predios por parte de los demandados; entre los cuales, se encuentra Zenón Cervantes Vedia lote L-F en la alícuota que le corresponde y que se notifique en forma personal o mediante cédula en los domicilios procesales señalados por los demandados, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento, con ayuda de la fuerza pública para el caso de no retirar las construcciones existentes en esos predios, se autorizará a la parte demandante proceder a dicho retiro, cuyos gastos serán a cargo de los demandados (fs. 101 vta. a 104).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1.
- Fragmento 21
- III.2.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 27