SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
II.3.2.
II.3.2. Por memorial presentado el 21 de mayo de 2015, Carmen por sí y por Justa Julieta, ambas de apellidos Iglesias Serrudo, interpuso recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista S.C.C.FAM II 157/2015 (fs. 52 a 56); dicho recurso, fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo (AS) 595/2016 de 7 de junio, mediante el cual dispuso anular el Auto impugnado, disponiendo que en base a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil (CPC), se emita nueva Resolución de alzada (fs. 59 a 63); así, por Auto de Vista S.C.C.FAM II 276/2015 de 28 de julio, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó la Sentencia 53/2014, entre otros aspectos (fs. 65 a 74 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1.
- Fragmento 21
- III.2.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 27