Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
II.3.3.
II.3.3. Mediante AS 906/2017 de 29 de agosto, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declararon infundados los recursos de casación interpuestos por Marina Corina Alarcón Ibáñez y otros, y el formulado por Zenón Cervantes Vedia, Luis y Ernesto, ambos de apellidos Téllez Escobar, “Sabin” Barja Yucra y “Miguel Ortiz” contra el Auto de Vista S.C.C.FAM II 276/2015 y sus Autos complementarios pronunciados por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 81 a 93 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1.
- Fragmento 21
- III.2.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 27