Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-O
Fecha: 04-May-2021
1)
Solicita a este Tribunal Constitucional Plurinacional, se ordene a la Jueza de garantías constitucionales el reenvió del expediente de la acción de amparo constitucional y previos los tramites de ley, se determine: 1) Ejercer la facultad de autocorrección dejando sin efecto la SCP 0691/2019-S1; 2) Se ingrese al fondo de la problemática planteada en la acción tutelar; y, 3) Emitan Sentencia Constitucional revocando en parte la Resolución de 8 de marzo de 2019, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Santa Cruz y en consecuencia le concedan la tutela solicitada respecto a todos los derechos planteados, dejando sin efecto el proceso disciplinario.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- ME.TH.SCZ-1860/2018 de 14 de septiembre
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis de la solicitud
- Primero
- Segundo
- i)
- DECLARAR NO HA LUGAR